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41 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / electoral; sin embargo, este está referido a actividades previstas para las próximas elecciones de este año, mas no guardan relación con el plazo para la presentación de los escritos de subsanación. Aunado a ello, a fi rma que en la resolución de inadmisibilidad no se advierte el horario de atención y que la mesa virtual ha recibido documentos sin mediar algún tipo de advertencia. 2.3. Al respecto, cabe precisar que los alcances en cuanto a la presentación de documentos, así como el horario de atención, se encuentran comprendidos en los numerales 9.6, 10.2 y 10.3 de la Resolución Nº 0012-2022-JNE (ver SN 1.4.). Además, el no haber consignado el horario de atención de la mesa de partes virtual en la resolución de inadmisibilidad, no resulta ser un requisito obligatorio, para el pronunciamiento de fondo correspondiente. 2.4. En ese sentido, al noti fi carse al señor recurrente la resolución de inadmisibilidad el 21 de junio de 2022 a las 11:01:27 horas –se entiende por noti fi cado en ese día–, y advirtiéndose que el plazo otorgado para levantar las observaciones venció el 23 de junio de 2022, a las 20:00 horas, el escrito de subsanación resulta extemporáneo, pues se presentó el mismo 23 de junio a las 22:34:02 horas. En consecuencia, la decisión emitida por el JEE se encuentra acorde con las normas electorales vigentes. 2.5. No obstante, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.6. En ese sentido, cabe mencionar que el JEE observó la lista de candidatos a alcalde y los regidores N. os 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 13, pues presentaron el Anexo 1 Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales con fecha anterior al término del llenado de su respectiva DJHV; por tanto, no cumplieron con lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). Por lo que en este extremo la observación realizada por el JEE fue correcta. 2.7. Del mismo modo, en cuanto a los candidatos a regidores N. os 4 y 11, estos no cumplieron con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción; observación que fue realizada correctamente en su oportunidad. 2.8. Con respecto al candidato don Miguel Aliaga Tucto (2), se advierte que consignó en su DJHV que nació en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, y que domicilia en el distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco. Asimismo, de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Generales 2021 y de la revisión de la página del Reniec, se advierte que dicho candidato domicilia en el distrito de Pillco Marca, con lo cual se acredita los dos (2) años de domicilio continuo en el lugar por el que postula; por tal motivo no se debió formular observación alguna sobre dicho extremo. 2.9. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la resolución de inadmisibilidad, en el extremo referido a la solicitud de inscripción de don Miguel Aliaga Tucto, (2), respecto a domiciliar en el departamento donde postula cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta; en consecuencia, el JEE deberá continuar con el trámite correspondiente. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política nacional Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00349- 2022-JEE-HNCO/JNE, del 26 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Miguel Aliaga Tucto (2), candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política nacional Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia; CONFIRMAR la Resolución Nº 00349-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 26 de junio de 2022, el extremo de que declaró improcedente la inscripción de don Amed Hugo Loarte Santillán (alcalde), don Juan Carlos Varón López (4), doña Inés Suárez Justiniano (5), doña Sara Herminia García Ponce (7), don Víctor Neil Vélez de Villa Loayza (8), doña Noelia Santacruz Robles (9), don Julio César Albornoz Ceferino (10), doña Edith Marleny García Jaimes (11) y doña Verónica Encarnación Toledo (13), como alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2131735-1 Confirman la Resolución N° 00267-2022- JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 1391-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020535 MELGAR - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2022016888)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de