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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / a) La resolución impugnada carece de motivación y su insu fi ciencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, puesto que el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) establece que: “El JEE declara la improcedencia de la solicitud por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta”. b) El JEE hace referencia al cronograma electoral, aprobado por Resolución Nº 0932-2021-JNE, sin embargo, está referido a actividades establecidas, mas no al cumplimiento de la presentación de escritos de subsanación y el cómputo del plazo del mismo. c) El JEE no especi fi có el horario de atención dentro de la resolución de inadmisibilidad, además la mesa de partes virtual se encontraba recibiendo todo tipo de escrito, no observándose ninguna advertencia sobre el horario de atención, como se debió haber previsto en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones. d) Aun cuando se le concedió el plazo de dos días para la subsanación de las observaciones, se advierte del contenido de la resolución de inadmisibilidad que no se mencionó a las horas hábiles comprendidas desde las 08:00 horas y 20:00 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1 1.1. El artículo 28 precisa lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.2. El numeral 47.2 del artículo 47 prescribe: Artículo 47.- Noti fi cación […]47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] 1.3. La Tercera Disposición Final señala: Tercera .- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 1.4. El numeral 9.6. prevé: 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. Asimismo, en el numeral 10, se establece que el tiempo en las actuaciones procesales es acorde a lo siguiente: […] 10.2. Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 20:00 horas. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con Resolución Nº 00194-2022-JEE-HNCO/JNE, notifi cada al personero titular de la organización política, el 21 de junio de 2022 a las 11:01:27 horas, el JEE declaró la inadmisibilidad de los señores candidatos y concedió al señor recurrente un plazo de dos días para levantar las observaciones, quien presentó su escrito de subsanación el 23 de junio de 2022 a las 22:34:02 horas, por lo que se tuvo como presentado el 24 de junio del 2022, siendo este extemporáneo. 2.2. El señor recurrente cuestiona la resolución impugnada, indicando que se declaró la improcedencia de la inscripción de los señores candidatos, debido a que el JEE consideró que su escrito de subsanación se presentó fuera del plazo establecido en el cronograma