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37 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.4. El artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se observa lo siguiente en el ítem II de las DJHV de los candidatos antes señalados, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones: a) De don Juber: consta que se encontraba laborando en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, como agente de serenazgo desde el 2021 hasta la actualidad. b) De doña Anita: consta que se encontraba laborando en dicha comuna, en el área de Comercialización, desde el 2019 hasta la actualidad. c) De doña Elkin: consta que se encontraba laborando en la aludida entidad edil, como apoyo en jardinería desde el 2017 hasta la actualidad. 2.2. Motivo por el cual, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de tales candidatos, solicitando que se adjunte sus solicitudes de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, en el escrito de subsanación, el señor recurrente presentó los cargos de dichas solicitudes con registro del 18 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo establecido; por lo que el JEE declaró improcedente sus candidaturas, al no haberse cumplido con levantar la observación conforme a ley. 2.3. De la revisión del escrito de apelación y sus anexos, se veri fi ca que, en efecto, la organización política no adjuntó en la etapa de subsanación, la documentación sustentatoria que acredite que efectivamente los señores candidatos tenían una relación contractual con la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y que, por tanto, no se encontraban en la obligación de presentar sus solicitudes de licencia sin goce de haber. 2.4. Además, en el ítem II de la DJHV, en cada rubro de registro laboral se aprecia la opción de información complementaria, en la cual se pudo precisar de manera oportuna la información alegada en el escrito de subsanación y reiterada en el recurso de apelación. Máxime aún, si los señores candidatos fi rmaron y consignaron su huella dactilar en el Anexo 1, dando fe de la veracidad de su contenido, pues se debe recordar que les correspondía veri fi car oportunamente si la información contenida en sus DJHV presentadas ante el JEE, es auténtica, completa y actualizada (ver SN 1.3.).2.5. Respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.) –norma de aplicación supletoria–, por lo que, no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, (en adelante, JEE) de la organización política Podemos Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00228-2022-JEE- CPOR/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Juber Dávila Aliaga, doña Elkin Evelyn Acosta Loja y doña Anita del Carmen Peña Oliveira, como regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2131729-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00161-2022-JEE-HCNE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1363-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021072 PUSI - HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022017176)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero