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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman extremo de la Resolución N° 00228-2022-JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1221-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021373 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022007058)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, (en adelante, JEE) de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-CPOR/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Juber Dávila Aliaga, doña Elkin Evelyn Acosta Loja y doña Anita del Carmen Peña Oliveira, como regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, don Juber, doña Elkin y doña Anita), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los aludidos candidatos, al no haber cumplido con presentar el cargo de sus solicitudes de licencia sin goce de haber, toda vez que en sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) indicaron laborar en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-CPOR/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) En su escrito de subsanación, presentó por error la solicitud de licencia sin goce de haber de don Juber, doña Elkin y doña Anita, registrada ante la Municipalidad Distrital de Yarinacocha,del 18 de junio de 2022, puesto que desconocía hasta ese entonces la condición laboral de cada uno de ellos. b) El recurrente señala que los señores candidatos brindan servicios bajo una relación contractual de naturaleza civil para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por lo que consecuentemente no les correspondía presentar el documento observado por el JEE. c) Con respecto a don Juber y doña Anita, se adjuntaron las Cartas Nº 141-2022 y Nº 142-2022, elaboradas por el subgerente de Recursos Humanos de la citada comuna y emitidas el 5 de julio de 2022, en las cuales se detalla que ellos no registran, ni registraron vínculo laboral con dicha entidad edil. d) Aunado a ello, con relación a don Juber, se adjuntaron dos recibos por honorarios del 25 de abril y 24 de mayo de 2022, una constancia de Registro Nacional de Proveedores, un Informe Nº 151-2022, emitido por la Subgerencia de la Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, dirigido a Gerencia de Servicios Públicos, a efectos de que se realice su pago, en su condición de locador. e) Con relación a doña Anita, se adjuntaron tres Informes de Actividades Nº 003-2022, Nº 004-2022 y Nº 005-2022, correspondientes a marzo, abril y mayo de 2022, tres actas de conformidad de servicio correspondiente, tres recibos por honorarios y una constancia de Registro Nacional de Proveedores.f) En cuanto a doña Elkin, señaló que hasta la actualidad viene desempeñando sus labores como locadora de servicios en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, para lo cual adjuntó la Resolución Nº 01, del 14 de mayo de 2021, que resuelve conceder la medida cautelar de no innovar y ordena la permanencia provisional en su puesto habitual del centro de labores en el cargo de apoyo en Motoguadaña en la aludida entidad. En ese sentido, a efectos de dar cumplimiento a la mencionada resolución, el municipio emitió la Carta Nº 111-2021MDY-GAF-SGRR, del 31 de agosto de 2021, y fi rmó el acta de reposición provisional, del 1 de setiembre de 2021. Además, adjuntó dos Informes Nº 04-2022 y Nº 05-2022, señalando sus actividades correspondientes a abril y mayo de 2022, dos conformidades de servicio y dos registros de pago. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El artículo 16 indica que: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 […]. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […]