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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 2.9. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, 1. Declarar NULA la Sesión Extraordinaria Nº 002- 2022-MPRM, del 17 de enero de 2022, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Lourdes Milagros Meléndez Vargas, en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia tramitada en contra de doña Lourdes Milagros Meléndez Vargas, regidora de la mencionada entidad edil, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.7. de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, o a quien haga sus veces, para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.8. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; y para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.o 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2131720-1Revocan extremo de la Resolución N° 00077-2022-JEE-LIE2/JNE RESOLUCIÓN Nº 1106-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020004 EL AGUSTINO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2022006878) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00077-2022-JEE-LIE2/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Paola Alejandra Ramírez Castro, como regidora del Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata, al no haber cumplido con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) indicó laborar en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Además, el JEE argumentó que si bien en su escrito de subsanación señaló no continuar laborando en la mencionada entidad, no presentó documentación para corroborar ello (contrato de locación, orden de servicio u otros documentos). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00077-2022-JEE-LIE2/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) En el escrito de subsanación se adjuntó el último recibo por honorario emitido para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que corresponde a mayo. b) Conforme a la Orden de Servicio Nº 0001957, del 9 de mayo de 2022, y Constancia de Prestación de Servicio Nº 123-2022-SGAYCP, del 28 de junio de 2022, se veri fi ca que ejerció labores para la aludida entidad edil desde enero de 2021 hasta mayo de 2022, además no se registró orden de servicio posterior; por lo que, a la actualidad, no mantiene vínculo laboral. c) La exigencia establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), resulta inaplicable a la señora candidata, quien mantuvo una relación contractual de naturaleza civil y no laboral. d) En las Resoluciones Nº 1323-2018-JNE, Nº 248- 2019-JNE, Nº 0317-2019-JNE, Nº 0079-2021-JNE y Nº 191-2021-JNE, el Pleno del Jurado Nacional Elecciones ha resuelto que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no están obligadas a presentar solicitud de licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: