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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 5 de diciembre de 2022 El Peruano / b) En la resolución apelada, el JEE en ningún momento citó el marco normativo que exige como requisito –al momento de la presentación de las listas– que cada uno de los documentos detallados para la inscripción debían contener la fi rma digital del personero de la organización política. c) Ante el supuesto incumplimiento en la subsanación de las observaciones, el JEE pudo aplicar una medida menos gravosa, como el otorgamiento de un plazo adicional para poder subsanarlas. d) Su derecho fundamental a la participación política se ha visto vulnerado, y este no puede ser restringido si no es por mandato expreso de ley y no por una norma reglamentaria. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política . Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 28 señala lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sitabamba, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. A través de la resolución de inadmisibilidad, el JEE dispuso que el señor recurrente subsane las siguientes observaciones: a) Respecto a cinco candidatos 3, cumplan con presentar el Anexo Nº 1, suscrito con fecha posterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); y b) todos los formatos de la DJHV y sus anexos deben tener la fi rma digital del personero legal, conforme a lo previsto en el Reglamento de Inscripción. 2.3. Con la Resolución Nº 00227-2022-JEE-SCAR/ JNE, el JEE corroboró que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado; razón por la cual, declaró improcedente la solicitud de inscripción, toda vez que las observaciones fueron subsanadas parcialmente. 2.4. Por su parte, el señor recurrente reconoce que no presentó las DJHV fi rmadas digitalmente por el personero legal; sin embargo, re fi ere que esto no debió ser exigido por el JEE, pues considera su fi ciente la fi rma estampada en la solicitud de inscripción, el cual debió considerarse extendida a los demás documentos. Con relación a este argumento, debe precisarse que el numeral 16.6 del artículo 16 y el artículo 28 del Reglamento de Inscripción señalan, expresamente, que las DJHV deben contar con la fi rma digital del personero legal de la organización política, pues con ello se da conformidad a toda la información consignada en dicho documento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. El señor recurrente también aduce que se ha vulnerado su derecho a la participación política, pues la falta de fi rmas en las DJHV de los candidatos no debería impedirles participar. Al respecto, debe señalarse que las observaciones realizadas por el JEE son subsanables, por lo que se le otorgó el plazo de dos días calendario para poder cumplir con absolverlas, pese a lo cual, no cumplió con subsanar plenamente las observaciones efectuadas. 2.6. Adicionalmente, el señor recurrente indicó que por los errores del sistema Declara se imposibilitó la fi rma electrónica de todos los documentos para la presentación de la lista de candidatos; sin embargo, no acreditó de modo alguno la existencia de las di fi cultades que a fi rma haber encontrado al momento de presentar el escrito de subsanación. 2.7. Cabe precisar que, el 29 de junio de 2022, a las 21:51 horas (posterior a la publicación de la resolución que declaró la improcedencia de inscripción de su lista), el señor recurrente presentó un escrito en el que amplió la subsanación de las observaciones. En dicho documento, se señala que, por error, obviaron presentar las DJHV con las fi rmas digitales correspondientes, por lo que las