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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00170-2022-JEE-MCAC/JNE, del 19 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martin, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2132049-1 Confirman la Resolución Nº 0086-2022- JEE-AL TO AMAZONAS/JNE RESOLUCIÓN Nº 1205-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022020438 SANTA CRUZ - ALTO AMAZONAS - LORETO JEE DE ALTO AMAZONAS (ERM. 2022013724) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelle Barbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 0086-2022-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo únicamente para aquellas OP que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara puedan completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. b) La personera legal presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Pleno del JNE, esto es el 16 de junio del presente año, más se ha veri fi cado que inició el trámite de ingreso de información en el Sistema Declara el 15 de junio, es decir fuera del plazo establecido en el cronograma electoral”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los sistemas Web del JNE fallaron en el registro de las listas de candidatos. b) Estando dentro del plazo reglamentario para iniciar el registro de la lista de candidatos hasta el 14 de junio era imposible hacerlo por fallas técnicas que fueron advertidas. c) Se inicio el registro de solicitudes días antes de la fecha de cierre, la misma que es corroborable por el área de informática del JNE que tiene la base de datos de la fecha y hora exacta, el ingreso de datos en el DECLARA. d) Se inicio el registro de las hojas de vida, así como el plan de gobierno y anexos, concluyéndose el registro de la lista de candidatos el día 16 de junio de 2022. e) Resulta equivocada la observación hecha por el JEE, por cuanto la Organización Política si había iniciado el registro de la lista antes del 14 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (en adelante Acuerdo del Pleno) 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e