Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / es decir fuera del plazo establecido en el cronograma electoral”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 01 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Presentó su inscripción de candidatos el 17 de junio de 2022. b) El 14 de junio de 2022, horas antes de la hora límite para el cierre del sistema, se emite un comunicado, disponiendo la ampliación de 72 horas adicionales para culminar la presentación de listas. c) El comunicado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, estrictamente fue una ampliación de plazo excepcional, y como tal no puede restringir derechos de procedimiento, quiere decir que, todos los partidos políticos y movimientos, podían proseguir con todas las prerrogativas o libertades que el mismo procedimiento de inscripción de candidatos establecía en el reglamento. d) Es evidente la vulneración del derecho constitucional al darle un valor normativo al comunicado y tomar un criterio interpretativo, de modo que dicho valor interpretativo restringe derechos como el derecho al Debido Proceso y principios constitucionales como el de Legalidad y Tipicidad de carácter administrativo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (en adelante Acuerdo del Pleno) 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que el personero legal, aun cuando presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Acuerdo del Pleno, el inicio del trámite de ingreso de información en el sistema Declara (ver SN 1.1.) lo efectuó el 16 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. En el caso de autos, se advierte que la OP inició el ingreso de información en el Sistema Declara el 16 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. 2.5. Este hecho se corrobora con la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.) y con el Informe Nº 000127-2022-HBL-SG, del 7 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, los cuales indican que, en efecto, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 16 de junio de 2022 , a las 17:20:25. 2.6. En ese sentido, a la OP no le correspondía la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio del año en curso, para completar el registro de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que efectuó su primera interacción después del 14 de junio del presente año. 2.7. En consecuencia, se concluye que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada fuera del plazo legal para hacerlo, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).