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24 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / Rednace (7), se realizaron reuniones con funcionarios de dicha entidad a efectos de que proporcionen una mayor claridad sobre los referidos temas; Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la difusión y consulta pública del proyecto de resolución tarifaria que establecerá la nueva tarifa tope aplicable al servicio de transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, conforme a lo establecido en el artículo 7 –Etapa de Difusión– de las Normas Procedimentales; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel( 8), así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 899/22; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece la tarifa tope del servicio de transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su anexo y el proyecto de resolución tarifaria, referido en el artículo precedente, sean publicados en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, que disponga las acciones necesarias para que los referidos documentos, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y la propuesta de tarifa tope remitida por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., se publiquen en el portal electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean noti fi cados a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., guardando reserva de la información con fi dencial. Artículo 3.- De fi nir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios con respecto al proyecto de resolución tarifaria referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel ( 9), para lo cual se deberán cumplir con las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, aprobadas mediante la Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 4.- Convocar a audiencias públicas descentralizadas para el 16 de enero de 2023, a fi n de que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al proyecto de resolución referido en el artículo 1. Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que en la página web institucional del Osiptel se publique la información de los lugares y hora de las audiencias públicas descentralizadas, así como las reglas para la inscripción de los participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la alta dirección de sus correspondientes recomendaciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de enero de 2015. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de junio de 2018. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2020. 4 Con fecha 14 de setiembre de 2021. 5 Mediante Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01, publicada el 14 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2021-MTC/24, publicada el 11 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 7 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 233-2022-MTC/24. 8 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 9 El uso de la plataforma para la presentación de la información de Mesa de Partes Virtual del Osiptel se estableció mediante la Resolución de Presidencia N° 047-2022-PD/OSIPTEL. ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de resolución que establece la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Artículo del proyecto de resoluciónComentarios 1 2 3 4 5 Comentarios generales Otros comentarios PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA Establecimiento de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Artículo 1.- Establecer la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, en US$ 2.74 mensuales por Mbps sin IGV. Artículo 2.- Las empresas adjudicatarias de estos proyectos pueden establecer libremente las tarifas del Servicio de Transporte de Internet, sin exceder la tarifa tope establecida en el artículo 1, sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de fi nanciamiento y en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. Artículo 3.- La revisión de la tarifa tope establecida en el artículo 1 se realizará a partir del mes de marzo del año 2023. Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas 1, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias, y la Norma que Establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del OSIPTEL, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. 1 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2131651-1