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42 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2022 El Peruano / con la fi nalidad de dilatar las labores de fi scalización del concejo municipal. El pedido fue reiterado mediante Carta Nº 003-2022-MPA/CM-REGIDORES, del 16 de noviembre de 2022. Ante la negativa de la citada regidora de convocar a sesión extraordinaria, el concejo municipal convocó a sesión extraordinaria para el 22 de noviembre de 2022, en el que se acordó suspender del cargo a doña Geny Carol Trigoso Villalobos, por tres sesiones ordinarias de concejo, por haber incurrido en la causa de suspensión prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, referido a sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.3. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral . En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención ” [resaltado agregado]. 1.5. El octavo párrafo del artículo 25 establece que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar ” [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, en mérito al mandato judicial dispuesto por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Atalaya en la Resolución Número Tres, del 21 de agosto de 2021 –que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del señor alcalde y otros –, y con fi rmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali, mediante la Resolución Nº Ocho, del 30 de setiembre de 2021 (Auto de Vista), el Concejo Provincial de Atalaya suspendió al señor alcalde de su cargo; así como, este órgano electoral, mediante la Resolución Nº 0878-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021, al veri fi car que la referida autoridad se encontraba incursa en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.), dejó sin efecto, provisionalmente, su credencial de alcalde. 2.2. Posteriormente, el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Atalaya, a través de la Resolución Número Tres, del 14 de octubre de 2022, declaró fundada la solicitud de cese de prisión preventiva peticionada por la defensa técnica del señor alcalde y consecuentemente le impuso la medida de comparecencia restrictiva, ordenando además su inmediata excarcelación. 2.3. Por tal motivo, como ya no existía mandato de detención vigente en contra la referida autoridad edil, a través de la Resolución Nº 4104-2022-JNE, del 15 de noviembre de 2022, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas de manera provisional a doña Geny Carol Trigoso Villalobos –como alcaldesa– y a doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa –como regidora–, y se restableció la vigencia de la credencial de señor alcalde. 2.4. No obstante, el 24 de noviembre de 2022, la Corte Superior de Justicia de Ucayali, informó a este órgano electoral que la Segunda Sala de Apelaciones en Adición Liquidadora, mediante la Resolución Número Ocho, del 17 de noviembre de 2022 (Auto de Vista), revocó la Resolución Número Tres y, reformándola, declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por la defensa técnica del señor alcalde , y ordenó la ubicación y captura de la referida autoridad edil. 2.5. Por consiguiente, considerando que el señor alcalde se encuentra, una vez más, con un mandato de detención en su contra –causa de suspensión establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.)–, hecho que originó el presente procedimiento, tal como se dispuso en las Resoluciones Nº 0878-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021 y Nº 4104-2022-JNE, del 15 de noviembre de 2022, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo reconoce en tal cargo hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva su situación jurídica. 2.6. Es pertinente recordar que este caso se trata de una causa de suspensión objetiva e irrefutable, que se acredita con la emisión de la decisión del órgano judicial competente. Además, el mandato de detención dictada en contra del señor alcalde no permite garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.7. En consecuencia, corresponde convocar, nuevamente, a la primera regidora hábil que sigue en la misma lista electoral del alcalde suspendido, doña Geny Carol Trigoso Villalobos, identi fi cada con DNI Nº 44003614, quien es la llamada por ley, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor alcalde, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.8. Así también, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa, identi fi cada con DNI Nº 00165645, para que asuma,