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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato sí domicilia en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca desde el 2018 hasta el año en curso; por lo tanto, corresponde estimar el recurso de apelación de la señora recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Luis Ortiz del Río, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CHTA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eliseo Rojas Huamán, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Emilio Rojas Huamán, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2132474-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00310-2022-JEE-CHTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 01619-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022746 LLAMA - CHOTA - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM.2022016881)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Ortiz del Río, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CHTA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sami Mariela Díaz Pajares, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00118-2022-JEE- CHTA/JNE, noti fi cada el 27 de junio del año en curso, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.2. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.3. El 7 de julio, a través de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CHTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se adjuntaron los documentos de fecha cierta que acrediten que la señora candidata tiene, cuando menos, dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Llama, contados hasta el 14 de junio de 2022 SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CHTA/JNE, esencialmente, argumentando que el JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que, de estos, se puede advertir que la señora candidata sí cumple con acreditar, cuando menos, dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, contados hasta el 14 de junio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 1.2. Los numerales 28.7 del artículo 28 indican las siguientes de fi niciones: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos