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56 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00277-2022-JEE-SULL/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Reyna Córdova Correa como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de doña Reyna Córdova Correa como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura, presentada por la organización política Región para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2132477-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00273-2022-JEE-SULL/JNE RESOLUCIÓN Nº 01633-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022044 MARCAVELICA - SULLANA - PIURAJEE SULLANA (ERM.2022011011)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha , el recurso de apelación presentado por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00273-2022-JEE-SULL/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas doña Kelly Marbel García Delgado y doña Yexira Elizabeth Ortiz Castro (en adelante, señoras candidatas), para el Concejo Distrital de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00080-2022-JEE- SULL/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la señora recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra de las señoras candidatas. 1.2. El 25 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de las señoras candidatas. 1.3. El 6 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº. 00273-2022-JEE-SULL/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no adjuntaron documentos de fecha cierta que acreditaran cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Marcavelica, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00273-2022-JEE-SULL/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que en ellos se puede advertir que las señoras candidatas sí cumplen con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Marcavelica, contados hasta el 14 de junio del 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 establece lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]