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33 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / de una norma especí fi ca relacionada con la actuación del JEE en un proceso electoral. 2.13. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00402-2022-JEE-SROM/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Julio César Merma Cuevas, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 2133130-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00250-2022-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2531-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023216 SUNAMPE - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022008252)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00250-2022-JEE-CHIN/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Richard Martín Fernando Sifuentes Saravia, como candidato a alcalde, y de doña María Estela Gutiérrez Gentille, don José Antonio Cahua Muñoz, doña María Victoria Palomino Peñaloza, don Jhovany Elizabeth Deyanira Díaz Rodríguez y don Ángel Leonardo Castilla Martínez, como candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00086-2022-JEE- CHIN/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 22 de junio de 2022, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual refi ere que subsanó las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Posteriormente, con la Resolución Nº 00250-2022-JEE-CHIN/JNE, del 10 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sunampe, por no cumplir con presentar la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los señores candidatos debidamente fi rmadas por el personero de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, OP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00250-2022-JEE-CHIN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos, dado que –al momento de presentar el escrito de subsanación el 22 de junio de 2022– omitieron adjuntar los documentos de cada uno de los señores candidatos con la fi rma digital del personero legal, lo que causa un agravio, ya que –por la fi rma de los documentos en mención– se estaría vulnerando su derecho a la participación política. b) El error de no consignar la fi rma del personero en la DJHV, se debe a que el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) presentaba fallas. c) La falta de fi rma en la DJHV, no es un supuesto de improcedencia en las normas electorales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política . Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato [resaltado agregado]. [...] 1.2. El artículo 28 señala lo siguiente: