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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para la Municipalidad Distrital de Llalli, por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.2. No obstante, este órgano colegiado en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.3. Respecto a la revisión de autos, se observa que el JEE requirió la subsanación de un requisito de admisibilidad establecido en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción, entre otros, relacionado con la presentación de la licencia sin goce de haber de los candidatos que laboran para las instituciones públicas. 2.4. De los actuados se aprecia que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada el 20 de junio de 2022, a las 17:36:04 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.2.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPVSIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas, y que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada la presentación al día siguiente (ver SN 1.3.); por ende, la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 22 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Ante lo enunciado, se percibe del cargo de recepción del cargo de subsanación, que este fue registrado el 22 de junio de 2022, a las 21:32:50 horas, y recién fue presentado a las 21:35:43 horas del mismo día (fecha y hora de envío). 2.7. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora de envío del registro del escrito en el SIJE corresponde al momento en que el usuario seleccionó la opción “Enviar” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud 3; por consiguiente ante el JEE se materializa cuando es enviada a través de la MPVSIJE, y no cuando se crea el referido escrito. 2.8. Con relación al sustento de que hubo fallas en el sistema, se debe indicar que el señor recurrente no adjunta medio de prueba idóneo con el cual acredite un reporte de incidencias. 2.9. Adicionalmente, a fi n de evaluar la funcionalidad de la MPVSIJE durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente subsanar las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio del año en curso en la “MPSIJE” existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio de 2022 (fecha límite conforme a la ampliación excepcional). Asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente; en cambio, los que sí estuvieron fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenece a usuarios internos del JNE o de los JEE. Finalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la “MPSIJE” que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.10. Por otra parte, el señor recurrente alega un presunto con fl icto normativo de carácter jerárquico, entre lo dispuesto en la Ley Nº 31170 y el Reglamento de Inscripción, en lo referente al horario de atención y operatividad de las mesas de partes digitales. 2.11. Sobre ello, el Reglamento de Inscripción no contraviene dicho mandato, pues plantea un horario para el cómputo de plazos legales sin restringir el acto material de presentación de escritos a través de la mesa de partes virtual, precisando que esta se entenderá como efectuada al día siguiente. 2.12. Bajo este marco normativo, no se evidencia antinomia alguna que el JEE debiera resolver aplicando el criterio de jerarquía normativa o una modi fi cación tácita del Reglamento de Inscripción, como mal entiende el señor recurrente. Por el contrario, se advierte la aplicación PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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