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38 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no se cumplió con subsanar la observación concerniente a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1.). 2.2. Dicha decisión obedeció a que no se anexaron documentos que prueben fehacientemente su residencia en el distrito al cual postula (ver SN 1.2.). 2.3. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato tiene como domicilio el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. 2.4. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió verifi car o solicitar esta información para determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato domicilia en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca desde el 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00317-2022-JEE-LPRA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Noe Bermeo Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Noé Bermeo Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133133-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00202-2022-JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 02540-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024668 HUAICOLCA - TARMA - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2022012608)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Heberto Ferrel Huamán Porras, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00202-2022-JEE-TRMA/JNE, del 15 de Julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Carlos Flores Segura y doña Geovanna Francisca Rosales Sulca, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junín (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00088-2022-JEE- TRMA/JNE, noti fi cada el 29 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.2. El 1 de julio del 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.3. El 18 de julio, a través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, en razón de que ambos candidatos no cumplieron con presentar documentación de los bienes muebles que poseen y que han sido declarados en sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV).