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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. [...]1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, pues ha presentado lo requerido. 2.2. A través de la resolución de inadmisibilidad, el JEE dispuso que el señor recurrente subsane las siguientes observaciones: a) respecto a cinco candidatos 3, cumplan con presentar el Anexo Nº 1, suscrito con fecha posterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); y b) todos los formatos de la DJHV y sus anexos deben tener la fi rma digital del personero legal, conforme a lo previsto en el Reglamento de Inscripción.2.3. Con la Resolución Nº 00250-2022-JEE-CHIN/ JNE, el JEE corroboró que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado; razón por la cual, declaró improcedente la solicitud de inscripción, toda vez que las observaciones fueron subsanadas parcialmente. 2.4. Por su parte, el señor recurrente reconoce que no presentó las DJHV fi rmadas digitalmente por el personero legal; sin embargo, re fi ere que esto no debió ser exigido por el JEE, pues considera su fi ciente la fi rma estampada en la solicitud de inscripción, la cual debió considerarse extendida a los demás documentos. Con relación a este argumento, debe precisarse que el numeral 16.6 del artículo 16 y el artículo 28 del Reglamento de Inscripción señalan, expresamente, que las DJHV deben contar con la fi rma digital del personero legal de la organización política, pues con ello se da conformidad a toda la información consignada en dicho documento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. El señor recurrente también aduce que se ha vulnerado su derecho a la participación política, pues la falta de fi rmas en las DJHV de los candidatos no debería impedirles participar. Al respecto, debe señalarse que las observaciones realizadas por el JEE son subsanables, por lo que se le otorgó el plazo de dos días calendario para poder cumplir con absolverlas, pese a lo cual, no cumplió con subsanar plenamente las observaciones efectuadas. 2.6. Adicionalmente, el señor recurrente indicó que por los errores del sistema Declara se imposibilitó la fi rma electrónica de todos los documentos para la presentación de la lista de candidatos; sin embargo, no acreditó de modo alguno la existencia de las di fi cultades que a fi rma haber encontrado al momento de presentar el escrito de subsanación. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado; por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00250-2022-JEE-CHIN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Richard Martín Fernando Sifuentes Saravia, como candidato a alcalde, y de doña María Estela Gutiérrez Gentille, don José Antonio Cahua Muñoz, doña María Victoria Palomino Peñaloza, don Jhovany Elizabeth Deyanira Díaz Rodríguez y don Ángel Leonardo Castilla Martínez, como regidores para la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY