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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Los candidatos a alcalde don Reymundo Wualter Sumaran Rodríguez y a regidores doña Glades Elizabet Indalecio Jara, don Luciano Villanueva Ramos, doña Eynen Evelyn Valverde Villanueva y don Nicolás Javier Huamán Yupanqui. 2133131-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00401-2022-JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 2532-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024890 ORURILLO - MELGAR - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022013516)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00401-2022-JEE-SROM/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, improcedente la inscripción de doña Soledad Sonia Machaca Gutiérrez y don Juan Benito Villanueva Lope, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00132-2022-JEE- SROM/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista para el Concejo Distrital de Orurillo, presentada por la organización Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, OP). A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 20 de junio de 2022, a las 17:39:01 horas. 1.2. Por medio del escrito, recibido el 22 de junio de 2022, a las 21:51:49 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción. 1.3. Mediante Resolución Nº 00300-2022-JEE-SROM/ JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE decidió admitir la lista de candidatos presentada por la OP para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno. 1.4. Con fecha 19 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00401-2022-JEE-SROM/JNE, en la cual dispone, entre otros, lo siguiente: i. la nulidad de la Resolución Nº 00300-2022-JEE-SROM/JNE; ii. Declarar improcedente la inscripción de los señores candidatos; y iii. Admitir en parte la lista de candidatos para la citada comuna.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00401-2022-JEE-SROM/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia de los señores candidatos, en los siguientes términos: a) La resolución impugnada afecta el derecho fundamental a la participación política de los señores candidatos. b) En el escrito de subsanación, se presentó la licencia y la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), correspondiente a los señores candidatos, según corresponde. c) La resolución impugnada tiene error de motivación; toda vez que la Resolución Nº 00132-2022-JEE-SROM/JNE es incongruente con relación a la observación a subsanar del candidato don Juan Benito Villanueva Lope. No obstante, a pesar de los defectos en la cali fi cación presentó escrito de subsanación. d) Conforme a la Ley Nº 31465, la atención en las mesas de partes es de 24 horas, los 7 días de la semana; por lo que el escrito de subsanación se debe tener como presentado dentro del plazo. e) Considera que los señores candidatos sí se encuentran aptos para postular. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. 1.2. Los numerales 28.6 y 28.10 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.3. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...]