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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / legal titular de la organización Reforma y Honradez por más Obras en contra de la Resolución Nº 00401-2022-JEE-SROM/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Soledad Sonia Machaca Gutiérrez, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf. 2133132-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00317-2022-JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 02536-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025212 SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA - MARAÑÓN - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022014017)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha , el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00317-2022-JEE-LPRA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Noé Bermejo Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañón, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00140-2022-JEE-LPRA/ JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas.1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.3. A través de la Resolución referida en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no adjuntaron documentos de fecha cierta que acreditaran cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HMLS/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que en ellos se puede advertir que el señor candidato cumple con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, contados hasta el 14 de junio del 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 indica: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica