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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00202-2022-JEE-TRMA/JNE, argumentando, esencialmente, que: a) El JEE, mediante dicha resolución, ha vulnerado el derecho de participar de forma individual o asociada a la vida política de la nación. b) Debido a la etapa de cali fi cación en que se encuentra la solicitud de inscripción, no ha sido procesada debidamente, causando perjuicio a los candidatos cuyas candidaturas han sido declaradas improcedentes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 17 dispone: Articulo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos a través de la DNFPE. 1.2. Los numerales 28.4 y 28.5 del artículo 28 indican: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos al considerar que no cumplieron con subsanar la observación relativa a adjuntar documentación que sustente la posesión de bienes inmuebles declarados en sus respectivas DJHV (ver SN 1.1.). 2.1. Así, se advierte que el JEE observó que ninguno de los señores candidatos adjuntó los documentos que sustenten la información registrada en sus DJHV. Al respecto, es necesario señalar que de acuerdo con el numeral 28.5 del artículo 28 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.2. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a los señores candidatos. 2.2. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Heberto Ferrel Huamán Porras, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00202-2022-JEE-TRMA/JNE, del 15 de Julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Carlos Flores Segura y doña Geovanna Francisca Rosales Sulca, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junín, y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133134-1