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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1449- 2022 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad: a) La implementación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que estará integrado por los magistrados de los Juzgados Penales Unipersonales de las provincias de Otuzco, Chepén y Huamachuco, con turno cerrado y con la misma competencia territorial y funcional que los Juzgados Penales Colegiados Permanentes de la misma Corte Superior. b) Redistribuir la cantidad de 45 expedientes en trámite de procesos comunes al Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a razón de 15 expedientes por cada Juzgado Penal Colegiado Permanente de la misma Corte Superior. c) Considerar que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral y cuya fecha de programación sea la más lejana, con la fi nalidad de cumplir con la celeridad procesal y evitar el quiebre de los procesos. d) Los expedientes autorizados para la redistribución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. e) La labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Trujillo, será ejercida por los jueces de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de las provincias de Otuzco, Chepén y Huamachuco, Distrito Judicial de La Libertad los días viernes, de cada semana. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de las Corte Superior de Justicia de La Libertad, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en tanto sea de su competencia, tomar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo establecido. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2133565-5Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Puno y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000427-2022-CE-PJ Lima, 8 de diciembre del 2022VISTOS:El O fi cio N° 001337-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por encargo de la señora Presidenta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe N° 000193-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno remite el Informe N° 002-2022-MPE-GAD-CSJPU-PJ suscrito por el Equipo Técnico Institucional Distrital, por el cual se remitió propuesta sobre la situación del Juzgado Penal Colegiado Conformado de Juliaca y la situación que afronta el 2° Juzgado Penal Unipersonal de Juliaca. Segundo. Que, el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales en adición a sus funciones integran el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno; por lo que, de la función penal colegiado se disgrega que cuenta con una carga acumulada de 435 expedientes, lo que al mes de análisis implica una sobrecarga procesal conforme la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ. Además, efectuó una producción de 28 expedientes resueltos en trámite en el periodo de análisis; por lo tanto, a la fecha existe una carga pendiente de 407 expedientes. Por otro lado, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, de la misma Corte Superior, cuenta con una carga acumulada de 186 expedientes, efectuó una producción de 64 expedientes en trámite; por lo tanto, a la fecha existe una carga pendiente de 122 expedientes, es decir, tan solo alcanzó cumplimiento del 47% del estándar de producción de expedientes, lo cual representa una situación de baja producción, a pesar que el mencionado órgano jurisdiccional tiene dedicación exclusiva. Tercero. Que, si bien el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, no ha obtenido un alto desempeño en la producción de expedientes resueltos de la especialidad penal colegiado, esto es debido a que el mencionado órgano jurisdiccional es especializado en penal unipersonal y como función adicional tiene que suplir funciones con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal. Asimismo, resulta preciso mencionar que el 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Juliaca, provincia de San Román, es un órgano jurisdiccional que afronta carga mucha más complicada a diferencia de sus pares, en atención a que conforme la Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ, se dispuso que el mencionado juzgado actuaría en adición a sus funciones como Juzgado Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, teniendo competencia en todo el distrito judicial, es decir, toda la carga proveniente del Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en materia tributaria, tendría que ser de conocimiento del 2° Juzgado Penal Unipersonal, lo que complicaría la atención de causas que tiene a su cargo. Cuarto. Que, el objetivo de descarga procesal con la que fue creado el órgano jurisdiccional conformado no se está cumpliendo, muy por el contrario, ha sobrecargado a los órganos jurisdiccionales penales unipersonales que la integran, más aún, complicando la situación del 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Juliaca,