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89 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / de derechos fundamentales, como es el derecho a la participación política, por ello resulta de aplicación el principio in dubio pro homine (ver SN 1.9.), en virtud del cual, en caso de duda en torno a la irregularidad o no de un hecho o del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de un derecho, debe interpretarse o resolverse de manera favorable al derecho fundamental. 3.10. Por tanto, al ser el fi n esencial del JNE administrar justicia en materia electoral, corresponde amparar el pedido del ciudadano sustentado en un derecho constitucionalmente reconocido, y en atención a los argumentos ya expuestos. 3.11. Así las cosas, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir copia de los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 3.12. La remisión de copias al Ministerio Público se realiza sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 3.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Américo David Ruiz Dionisio; y, en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Américo David Ruiz Dionisio, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022002951 YAUYOS - LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Américo David Ruiz Dionisio (en adelante, señor recurrente) en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia a la a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que se declare la nulidad de dicho acto y se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política, alegando que la referida solicitud de renuncia fue registrada sobre la base de un documento apócrifo, no emitido, ni fi rmado, ni autorizado por el señor recurrente, lo que le genera perjuicio, pues vulnera su derecho a la participación política, indica, además, que ante tales hechos presentó una denuncia policial interpuesta ante la Comisaría PNP de Yauyos. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto considero que, en el presente trámite de inscripción, se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado con medios de prueba, ni aun con indicios la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado por el señor recurrente; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación de identidad alegados, sino que debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, del Informe Nº 000057-2022-SPP-DRET/JNE, del 25 de marzo de 2022, remitido por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), se advierte que fue presentada ante la MPV del JNE, el 2 de marzo de 2022, a las 10:30:44, un escrito a nombre de don Américo David Ruiz Dionisio, donde se señalan los datos del DNI Nº 16307932, domicilio “Calle Santísima Trinidad s/n Pablo Tomas, distrito de Tomas, provincia de Yauyos, región Lima” y se solicita su desa fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la DRET, a través del Informe Nº 000057-2022-SPP-DRET/JNE, indicó cuáles fueron los datos personales que don Américo David Ruiz Dionisio ingresó al sistema de MPV para la generación de su usuario, datos como su número de DNI, correo y número telefónico; y, adicionalmente, precisó que los datos obligatorios para validar identidad de ciudadanos son el DNI, fecha de nacimiento, dígito de veri fi cación, mientras que los datos obligatorios para completar el registro de su cuenta son el correo electrónico, dirección y celular. 5. En cuanto al ingreso y registro del escrito de renuncia, del informe se desprende que, el 2 de marzo de 2022, a las 10:30:44 horas, la misma persona que generó un usuario con los datos personales del señor recurrente presentó el mencionado escrito por medio de la MPV. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, esta entidad de la administración pública ha implementado esta plataforma en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, mediante la cual se puede a fi rmar que es quien dice ser, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su Informe Nº 000057-2022-SPP-DRET/JNE, esto es, la introducción