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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia a la afiliación política a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 1.2. En la misma fecha, la DNROP resolvió y cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia a la citada organización política, que aparece en el sistema de consultas detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia a la organización Partido Democrático Somos Perú a efectos de que dicho acto sea declarado nulo y, en consecuencia, se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política, bajo los siguientes argumentos: a) El 28 de setiembre de 2021, el señor recurrente se a fi lió a la organización Partido Democrático Somos Perú, y a partir de tal fecha ha participado activa y continuamente de las actividades partidarias, perfi lándose como precandidato al cargo de alcalde del distrito de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Para dicho efecto, adjunta Ficha y Constancia de Inscripción, emitida por los miembros del Órgano Electoral Descentralizado de la Región Lima de la citada organización política. b) Luego de convocadas las elecciones internas para elegir a los candidatos que participarán por la citada organización, en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y habiendo ingresado su lista de candidatos en condición de a fi liado, el 1 de marzo de 2022, de la consulta de a fi liación en línea realizada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, observó que se registró su renuncia, en un trámite ante la DNROP. c) Dicho registro de renuncia fue ingresado por un tercero cuya identidad desconoce y que fue registrada, el 2 de marzo de 2022, sin que se haya, además, consignado el expediente que diera origen a dicha tramitación. d) El documento de renuncia no fue elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por el señor recurrente, ni mucho menos a través de la O fi cina Nacional de ROP, así tampoco fue autorizado por el señor recurrente. e) La presentación de la renuncia cuestionada “implica la perpetración de suplantación de su identidad, falsifi cación de fi rma y otros ilícitos penales”, razón por la cual, el 16 de marzo de 2022, presentó una denuncia ante la Comisaría PNP de Yauyos. f) El señor recurrente niega “rotundamente y con plena convicción” haber suscrito o fi rmado la renuncia a la a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, del 2 de marzo de 2022, concluyendo que habrían suplantado su identidad, para realizar un trámite que es in tuito persona, sorprendiendo a la administración electoral, para registrarla y generarle grave perjuicio, pues vulnera su derecho a la participación política; de ahí que alega que el acto administrativo de renuncia adolece de requisitos de validez, por contravención a la Constitución y a la Ley. g) “La renuncia ilegalmente presentada” deviene en un “documento apócrifo” y enerva el principio de veracidad, pues al haberse denunciado el hecho ilícito ante la autoridad policial competente, emerge una prueba en contrario. El 8 de abril de 2022, el señor recurrente acreditó abogado y solicitó el uso de la palabra, a efectos de informar en la vista de la causa.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]Artículo 18-A.- RenunciaLa renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el a fi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula que: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afi liación en el SROP [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 131 establece: Artículo 131.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia