Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / Jurado Nacional de Elecciones 3.2. Revisados los antecedentes del referido registro, se advierte que, el 2 de marzo de 2022, se presentó ante la DNROP, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE, un escrito a nombre de don Américo David Ruiz Dionisio, identi fi cado con DNI Nº 16307932, solicitando su renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En dicho escrito, se visualiza la fi rma y huella dactilar del solicitante. Jurado Nacional de Elecciones 3.3. Sobre el particular, como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado, recientemente, por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM 5, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial. 3.4. Así las cosas, las actuales condiciones sanitarias que afronta el Perú exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del estado de emergencia nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso.3.5. En ese orden, conforme a lo previsto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170 (ver SN 1.7.), el JNE tiene implementada la MPV, a través de la cual los usuarios pueden remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar los distintos trámites, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 3.6. Justamente, la referida renuncia fue canalizada por la MPV del JNE, la cual –al igual que las plataformas virtuales de otras entidades públicas– cumple con desarrollar mecanismos para validar la identidad de quien efectúa el trámite, en atención a la realidad social en la que los ciudadanos, en su gran mayoría, vienen adaptándose al uso de medios tecnológicos, sobre todo, en el contexto de pandemia, donde los canales de atención prioritarios son los virtuales o digitales. 3.7. Ahora bien, se aprecia que es el propio señor recurrente quien cuestiona la autenticidad de la solicitud de renuncia presentada, señalando textualmente que: “[…] el documento de renuncia apócrifo ingresado, no ha sido elaborado presentado de manera presencial o virtual por mi persona, ni muchos menos a través de la Ofi cina Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, habida cuenta que este hecho implica la perpetración de suplantación de mi identidad, falsi fi cación de fi rma y otros ilícitos penales, el 16 de marzo de 2022, presenté la denuncia correspondiente ante la Comisaría PNP de Yauyos […]” y “[…] niego rotundamente y con plena convicción que la renuncia de mi a fi liación al Partido Democrático Somos Perú, del 2 de marzo de 2022, haya sido suscrita y fi rmada por mi persona, por lo que el tercero que ha suplantado mi identidad para realizar un trámite que es in tuito persona, ha sorprendido a la administración electoral, para registrarla y generar un grave perjuicio al suscrito”. Cabe precisar que, para tales efectos, adjuntó la denuncia policial efectuada ante la Comisaría PNP de Yauyos, del 16 de marzo de 2022, suscrita por don Jean Pier Cangalaya Cuadrado, SO.3RA.PNP y el señor recurrente. 3.8. Si bien el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, el hecho alegado por el señor recurrente no puede pasar inadvertido por este Supremo Tribunal Electoral, pues, a diferencia de otros casos, no es un tercero quien ha cuestionado la autenticidad de la fi rma, huella dactilar y demás datos que aparecen en el documento de renuncia, sino el propio interesado quien niega de manera categórica su autoría. 3.9. En ese sentido, si bien este órgano colegiado carece de competencia para dilucidar y establecer la existencia de datos falsos en la solicitud de renuncia (corresponde ser determinada en el ámbito penal), resulta evidente que, en el presente caso, lo que está en discusión es el ejercicio y la eventual limitación