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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 300-2019-MINEDU, de fecha 28 de noviembre de 2019, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, la que está integrada por: Espartaco Rainer Lavalle Terry – Presidente, Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidenta Académica, y encarga a la señora Elena Rafaela Benavides Rivera las funciones de Vicepresidenta de Investigación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 055-2020-MINEDU, de fecha 24 de febrero de 2020, se resuelve en el artículo 2.- Designar al señor Carlos Manuel Mansilla Vásquez en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 086-2022-MINEDU, de fecha 11 de julio de 2022, se resuelve: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ESPARTACO RAINER LAVALLE TERRY en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles. Artículo 2.- Encargar a la señora ELENA RAFAELA BENAVIDES RIVERA, en su calidad de Vicepresidenta Académica, las funciones de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; Que, los literales b) e i) del numeral 6.1.4 (Funciones de la Comisión Organizadora) del ítem VI. Disposiciones Especí fi cas, de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, establece que “Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes: b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad (…) i) Nombrar, contratar, ratifi car, promover y remover a los docentes y al personal administrativo”; Que, a su vez el literal e) del acápite 6.1.5 (Presidente de la Comisión Organizadora) del numeral 6.1 (De las Comisiones Organizadoras) de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, establece que “Son funciones del presidente: e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Organizadora”; Que, el artículo 82 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece los requisitos obligatorios para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado; Que, asimismo el artículo 83 de la citada Ley Universitaria, señala la “Admisión y promoción en la carrera docente La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto de cada universidad…”. Que, el artículo 94 del Estatuto vigente de la UNDAR, establece que la carrera docente constituye el régimen laboral especial ascendente, y por categorías, al que pertenecen únicamente los docentes ordinarios; a su vez el artículo 95 dispone que para la incorporación al ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado, es obligatorio poseer: a) El grado de maestro, para la formación en el nivel de pregrado, b) El grado de maestro o doctor, para maestrías y programas de especialización, c) El grado de doctor, para la formación a nivel de doctorado. Por su parte el artículo 96 del referido Estatuto precisa que, la incorporación y la admisión a la carrera docente se hacen por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual, académica y artística del concursante; Que, con Resolución de Presidencia Nº 066-2022-CO- P-UNDAR, de fecha 08 de julio de 2022, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, conforme al anexo que forma parte de la resolución; Que, asimismo a través de la Resolución de Presidencia Nº 110-2022-CO-P-UNDAR de fecha 05 de octubre de 2022, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el año Fiscal 2022 de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, conforme al anexo adjunto, que forma parte de la resolución; Que, el Reglamento de Acceso, Rati fi cación y Promoción Docente, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 122-2022-CO-UNDAR de fecha 12 de setiembre de 2022, regula en el título II el acceso a la docencia, señalando entre otros en su artículo 9 el ejercicio de la docencia universitaria, en su artículo 10 que la admisión a la carrera docente se lleva a cabo por concurso público de méritos y evaluación de la capacidad docente, conforme a las disposiciones del presente Reglamento, siempre que exista plaza, con previo presupuesto institucional, asimismo en su artículo 18 establece la publicación de la convocatoria; Que, a través del O fi cio N 214-2022-UNDAR/VPA, de fecha 22 de Noviembre de 2022, la Vicepresidenta Académica, solicita se sirva gestionar la realización del Concurso Público para Nombramiento Docente 2022-II para cubrir ocho (08) plazas de docentes ordinarios en la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, fundamenta su pedido en que, la Undar cuenta con los requisitos necesarios que, las plazas se encuentran aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); asimismo, las mismas se encuentran registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y fi nalmente están incluidas dentro del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Undar contando con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario; añade que asimismo, cuenta con el informe favorable de fi nanciamiento de gasto, por parte de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; esto es, la Disponibilidad Presupuestal para el año fi scal 2022; en ese sentido, adjunta el Reglamento y Bases del Concurso Público para Nombramiento Docente 2022-II, para su revisión y aprobación en sesión de Comisión Organizadora; Que, asimismo mediante Informe Nº 00051-2022-UNDAR-CO/OPP, de fecha 23 de noviembre de 2022, la jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, informa entre otros, en su análisis que la ejecución presupuestal en el Programa Presupuestal de Formación Universitaria de pregrado (Docente Universitario) cuenta con una ejecución de S/. 576,692.66 a la fecha, dicha ejecución viene fi nanciando 11 plazas con situación ocupada, asimismo se cuenta con 8 PEAS con situación previstas y presupuestadas, las cuales lo detalla; añade que asimismo mediante informe Nº 005-2022/UNDAR-UP/J/ABJ se remitió la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0002 por el monto de S/ 1, 876, 590.69 para el pago de la planilla Única de Remuneraciones del mes de enero a diciembre del año fi scal 2022; y concluye que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a la validación de información presentada informa que cuenta con Disponibilidad Presupuestal para convocar el concurso de nombramiento docente de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles para el año fi scal 2022 ya que existe una Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0002 con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el Programa Presupuestal 0066 Formación Universitaria de pregrado (Docente Universitario); Que, a través del Informe Nº 176-2022/UNDAR-CO- DGA-URH, de fecha 23 de Noviembre de 2022, el jefe de la Unidad de Recursos Humanos emite el informe técnico sobre las 08 plazas de docentes universitarios para concurso público de nombramiento de docente en la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, informando