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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / portal de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe/onpe, en el portal institucional y en el Portal de Transparencia de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1 m) Proponer a la Jefatura Nacional el nombramiento o designación del personal de con fi anza. 2134614-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Establecen disposiciones para regular la extracción, transporte, beneficio y comercialización de minerales y/o subproductos no metálicos dentro del estrato de la pequeña minería y minería artesanal en la Región de Ayacucho, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2022-GRA/CR Ayacucho, 23 de noviembre de 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre del 2022, trato el tema relacionado a “Declarar la lucha y control de la comercialización indiscriminada de minerales no metálicos en la Región Ayacucho”, y aprobación de disposiciones para Regular la Extracción, Transporte, Bene fi cio y Comercialización de Minerales No Metálico y Subproductos dentro del estrato de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Ayacucho; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por Ley Nº 27902, establece en el artículo 10º numeral 1, literal m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo en el numeral 2, literal c), señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas de su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”;Que, según el literal c), del artículo 59º, de la Ley acotada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como función especí fi ca en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos, el “Fomentar y Supervisar las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y la Exploración y Explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley”, función que ha sido transferida por el Ministerio de Energía y Minas al Gobierno Regional Ayacucho, esto en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1040, modi fi catoria del artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que establece, que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como fi nalidad: “Fomentar el Desarrollo Regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, resulta pertinente señalar lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27651 - Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el cual establece que: “La presente Ley tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas”. Además, en su artículo 4º determina como rol del Estado proteger y promover la pequeña minería y la minería artesanal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM, en su Capítulo II (Comercialización) Artículo 4º indica que “(…) La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a veri fi car el origen de las sustancias minerales”, así mismo en el artículo 52º del mismo cuerpo normativo, establece que, la persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiera lugar; Que, la presente Ordenanza Regional, se enmarca en la extracción, bene fi cio, transporte y comercialización de sustancias no metálicas de forma indiscriminada, tales como: arcilla, mármoles, lajas, gravas, agregados de cantera, agregadas de ríos y/o sub productos, diatomita, piedra chancada, entre otras de su denominación, que son desarrolladas en gran medida sin un debido control por parte del Estado, ni contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o no encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral, política impulsada por el Gobierno Nacional, para cuyo efecto corresponde a este nivel de gobierno implementar medidas que fortalezcan el proceso de Formalización Minera, a través de los procesos de adquisición y licitación de materiales No Metálicos en obras públicas ejecutadas por el Estado en la región Ayacucho, propuesta que acompaña el Informe Legal Nº 050-2022-GRA-GG-GRDE/DREMA-VRCP, Informe Nº 001-2021-GRA/GG-GRDE-DREM-MOP, Informe Nº 009-2021-GRA/GG-GRDE-DREM-MOP, opiniones emitidas por las unidades estructuradas de la Dirección Regional de Energía y Minas; asimismo se adjunta el Informe Nº 124-2022-GRA/GG-GRDE-SGDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Opinión Legal Nº 082-2022-GR-AYAC/GRAJ-DRJA de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho; opiniones que declara procedente la viabilidad de aprobación del proyecto de Ordenanza Regional; Que, en consecuencia, para el cumplimiento de dicha disposición legal, es necesario que los transportistas de minerales informen, cuando la autoridad lo requiera, sobre la procedencia del mineral No Metálico y/o subproductos del mineral que transportan, acreditando con: el acto resolutivo de inicio/reinicio de actividades mineras otorgadas por la Dirección Regional de Energía y Minas