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89 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / de Ayacucho, contar con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera y/o contar con Resolución Municipal que otorga el derecho de extracción de cauces o álveos de los ríos, Guía de Remisión Remitente, Guía de Remisión Transportista y otros documentos exigibles por la Ley General de Transportes dentro del marco de sus competencias; resulta oportuno la implementación de mecanismos reguladores que otorguen viabilidad y efi cacia a la normatividad ya existente, en base a los principios de exigibilidad y cumplimiento, con la fi nalidad de contribuir al proceso de formalización e incorporar a la minería en pequeña escala/informal en el sector de la economía formal; Que, en nuestra Región la minería a pequeña escala dedicada a la explotación de minerales no metálicos (arcilla, mármoles, lajas, agregados de cantera, diatomita, piedra chancada, entre otras) es desarrollada en gran parte por personas ajenas al proceso de formalización, propietarios de los terrenos super fi ciales, quienes pactan y abastecen a los acopiadores que comercializan y transportan el mineral a los grandes consumidores, sin las mínimas condiciones de seguridad y sin respetar el medio ambiente, por ende fuera de todo marco legal; Que, a fi n de evitar problemas sociales por el incremento de la minería ilegal, accidentes de trabajo en minería, contaminación ambiental y propender al Proceso de Formalización Minera, corresponde dictar medidas complementarias a las disposiciones no reguladas por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en los aspectos que existan vacíos legales en la regulación de las actividades mineras a pequeña escala, en consecuencia, es de imperiosa necesidad la emisión de una norma regional que regule en forma complementaria estas actividades; Que, la presente Ordenanza Regional se emite en concordancia y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 008-2020-GRA/CR, de fecha 21 de septiembre del 2020, que declara de Prioridad Regional la Lucha Contra la Minería Ilegal en la Región de Ayacucho y hacer frente a las actividades mineras No Metálicas en sus diferentes etapas y procesos, a fi n de garantizar y fortalecer el Proceso de Formalización Minera Integral, lucha contra la Minería Ilegal en la región de Ayacucho, cuidado del Medio Ambiente y garantizar un estado de derecho; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR la lucha y control de la comercialización indiscriminada de minerales no metálicos en la Región Ayacucho, que tiene como fi nalidad hacer frente a las actividades mineras No Metálicas en sus diferentes etapas y procesos, a fi n de garantizar y fortalecer el Proceso de Formalización Minera Integral, lucha contra la Minería Ilegal en la región de Ayacucho, cuidado del Medio Ambiente y garantizar el estado de derecho en la región de Ayacucho.Artículo Segundo.- ESTABLECER Disposiciones para regular la Extracción, Transporte, Bene fi cio y Comercialización de Minerales y/o subproductos No Metálicos dentro del estrato de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región de Ayacucho, que será de aplicación y de obligatorio cumplimiento a todas las personas naturales y/o jurídicas que comercialicen, transporten y/o bene fi cien minerales y sus subproductos. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los gobiernos locales de la región Ayacucho, establecer en las bases del Procedimiento de Contratación con el Estado para la adquisición de materiales No Metálico (arcilla, mármoles, lajas, gravas, agregados de cantera, diatomita, piedra chancada, entre otras), cumpla con la acreditación del origen del material. Artículo Cuarto.- DE LA ACREDITACIÓN DE MINERAL NO METÁLICO, los sujetos que extraigan o transporten materiales no metálicos, deberán acreditar la procedencia de Mineral, con la Resolución que otorga el derecho de extracción de minerales sea por la autoridad de la Dirección Regional de Energía y Minas, Municipalidad o en su defecto deberá acreditar con su inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, así como declarar de corresponder, información requerida por la autoridad que ejerza función de fi scalización y/o verifi cación al momento de la intervención, conforme a sus competencias. Artículo Quinto.- EXHORTAR a la Dirección Regional de Energía y Minas en coordinación con las autoridades competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional dentro de los alcances de sus competencias: Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Locales, Ministerio Publico y Policía Nacional de Perú, en el ámbito de su jurisdicción. Artículo Sexto.- DEL ÓRGANO DE CONTROL, las autoridades locales y las autoridades descritas en el artículo quinto, deberán articular funciones y conforme a sus competencias ejerzan el control y fi scalización en el ámbito de sus competencias. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho; conforme a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primero.- Encargar a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, en el plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada por Decreto Regional. Segundo.- Notifíquese a todas las autoridades regionales y sectoriales competentes, con la fi nalidad de velar por el irrestricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMAPresidente POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL Gobernador 2134157-1