Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / Scopus), como resultado de la producción cientí fi ca de los docentes Renacyt. En lo que respecta a su pretensión de cambio de modalidad de cuatro (4) programas de estudios conducentes a grados y títulos 38 y; cambio de locación por ampliación de oferta de tres (3) programas de estudios conducentes a grados y títulos 39; la Universidad cuenta con roles y per fi l docente para la enseñanza de los programas en las modalidades semipresencial y a distancia; documentación de gestión institucional donde se de fi ne la existencia de requisitos mínimos especí fi cos para ejercer la docencia, relacionado a los entornos no presenciales de aprendizaje; asi como con sesenta (60) docentes de la plana institucional que cubrirán las asignaturas de los programas de la presente SMLI para los tres (3) primeros años y una proyección de contratación de ochenta y siete (87) docentes para los dos (2) últimos años; por lo que garantiza el desarrollo adecuado de la enseñanza y fi nes de los programas solicitados para las modalidades semipresencial y a distancia. Asimismo, para su pretensión de creación de un (1) programa de estudios conducente a grado y título 40, cambio de modalidad de cuatro (4) programas de estudios conducentes a grados y títulos 41 y; cambio de locación por ampliación de oferta de cuatro (4) programas de estudios conducentes a grados y títulos 42; la Universidad cuenta con cincuenta y seis (56) docentes de la plana institucional que cubrirán las asignaturas de los programas para los cinco (5) primeros años y contratará ochenta y dos (82) docentes para los tres (3) últimos años; por lo que garantiza el desarrollo adecuado de la enseñanza y fi nes de los programas solicitados para las modalidades semipresencial y a distancia. En ese sentido, al semestre 2022-II, la Universidad evidenció contar con 27,6% de docentes a tiempo completo; y 74,4% de docentes a tiempo parcial. Por tanto, demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria. En lo que respecta a la estructura tecnológica, la Universidad evidenció poseer un sistema de aprendizaje virtual adecuado y pertinente, así como recursos tecnológicos de apoyo para el desarrollo de las asignaturas en entornos no presenciales de aprendizaje; asimismo, cuenta con procedimientos y guías metodológicas para la producción y difusión del material educativo que articula con el modelo educativo y los objetivos académicos de los programas de la pretensión. A su vez, demostró disponer de infraestructura y equipamiento en los locales SL01, SL02, SL03 y SL04 para brindar la oferta de los programas vinculados a la SMLI; contando dichos locales con aforo y disponibilidad horaria necesaria para el desarrollo de las actividades académicas. La Universidad cuenta con personal cali fi cado a cargo de la gestión académica de los programas de la SMLI, orientado a garantizar el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos curriculares y; con ello identi fi car posibles problemas y proponer acciones correctivas que fortalezcan el desarrollo académico de los programas, cubriendo las necesidades académicas relacionadas con los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales Respecto a las estrategias de información, inducción, seguimiento y acompañamiento a los estudiantes de la modalidad a distancia, la Universidad demostró disponer de lineamientos y mecanismos para la inducción, seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados En cuanto a los recursos económicos y fi nancieros, para ambas SMLI; dicha institución cuenta con un Plan de Financiamiento que asegura la dotación de recursos humanos, fi nancieros y materiales para el inicio y sostenibilidad de los programas propuestos, así como para el cumplimiento de sus objetivos académicos, con base en el cumplimiento de las premisas establecidas. Financiará con recursos propios los gastos preoperativos y el dé fi cit del primer año, y posteriormente, se auto fi nanciará con los fl ujos generados por cada programa propuesto. Finalmente, en lo que respecta al acervo bibliográ fi co; para ambas SMLI, la Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico disponible para los programas de las pretensiones en los locales SL01, SL02, SL03 y SL04. En cuanto al acervo bibliográ fi co virtual la Universidad cuenta con seis (6) plataformas digitales de información. Por lo expuesto, las SMLI de la Universidad no inciden negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. De los Informes Técnicos de Modi fi cación de Licencia Institucional Los Informes Técnicos de Modi fi cación de Licencia N° 054-2022-SUNEDU-02-12 y N° 056-2022-SUNEDU-02-12, contienen la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c), e) y f) del numeral 31.1, 31.5 y 31.6 artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en los Informes Técnicos de Modi fi cación de Licencia N° 054-2022-SUNEDU-02-12 y N° 056-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2022, en tanto; los referidos informes motivan y fundamentan la presente resolución, por lo que forman parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener los informes antes señalados. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008- 2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 046-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR las modi fi caciones de licencia institucional solicitadas por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., y RECONOCER, el cambio de modalidad de cuatro (4) programas de estudios conducentes a grados y títulos; y, el cambio de locación por ampliación de oferta de tres (3) programas de estudios conducentes a grados según se detalla en las Tablas N° 1, N° 2 de la presente Resolución; y, la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado y título, cambio de modalidad de cuatro (4) programas de estudios conducentes a grados y títulos, y; el cambio de locación por ampliación de oferta de cuatro (4) programas de estudios conducentes a grados y títulos, según se detalla en las Tablas N° 3, N° 4 y N° 5 de la presente Resolución. Segundo.- REQUERIR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. lo siguiente: (i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2025-I, 2025-