Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban actualización del Reglamento del Tribunal Registral (V.02), aprobado con Resolución N° 065-2016-SUNARP/SN y sus modificatorias RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 163-2022-SUNARP/SN Lima, 15 de diciembre de 2022VISTOS, el Informe N° 001-2022-SUNARP/ETR. PTR del 30 de setiembre de 2022, del Equipo de Trabajo Revisor creado con Resolución N° 121-2022-SUNARP/SN, modi fi cada con Resolución N° 137-2022-SUNARP/ SN; el Memorándum N° 1168-2022-SUNARP/OPPM del 19 de octubre de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1008-2022-SUNARP/OAJ del 02 de noviembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el artículo 23 de la precitada ley, establece que el Tribunal Registral es el órgano de la Sunarp con competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa registral los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia; Que, el artículo 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, establece que el Tribunal Registral resuelve las apelaciones contra las denegatorias de inscripción, así como contra las denegatorias y solicitudes de aclaración de publicidad registral formuladas por los/las registradores y abogados certifi cadores registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, el Tribunal Registral depende jerárquicamente de la Superintendencia Nacional; Que, mediante la Resolución N° 210-2022-SUNARP/ GG se aprueba la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM, denominada “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp”, documento normativo que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la formulación, aprobación, emisión, revisión, actualización y derogación de los documentos normativos de la Sunarp; Que, de conformidad con el numeral 6.3 de la citada directiva, se procede a la actualización del Documento Normativo - DN, en los casos de cambios normativos que involucra modi fi caciones en su contenido, acciones que no se encuentren documentadas y que por la recurrencia e impacto requieran de una estandarización, cambios en la estructura orgánica de la institución o modi fi cación de funciones así lo ameriten, y en los casos de propuestas de mejora; Que, mediante Resolución N° 065-2016-SUNARP/ SN del 09 de marzo de 2016, se aprueba el Reglamento del Tribunal Registral, habiendo sido objeto de sucesivas modi fi caciones; Que, a través de la Resolución N° 178-2021-SUNARP/ SN del 01 de diciembre de 2021, modi fi cada por la Resolución N° 008-2022-SUNARP/SN del 26 de enero de 2022, se dispuso la constitución del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto del nuevo Reglamento del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 121-2022-SUNARP/SN del 25 de agosto de 2022, modi fi cada con Resolución N° 137-2022-SUNARP/ SN del 14 de setiembre de 2022, se crea el Equipo de Trabajo Revisor del Proyecto de Reglamento del Tribunal Registral, conformado por el Superintendente Adjunto, el Presidente del Tribunal Registral, el Director Técnico Registral; y, los Jefes de las O fi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; Que, el Presidente del Equipo de Trabajo Revisor, a través del Informe N° 001-2022-SUNARP/ETR.PTR, recoge los acuerdos adoptados por los integrantes del equipo y el texto aprobado de cada uno de los artículos del Reglamento del Tribunal Registral, y presenta a la Alta Dirección el proyecto actualizado del referido documento normativo; Que, en atención a lo dispuesto en la Directiva DI-002- 2022-UOM-OPPM, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Memorándum N° 482-2022-SUNARP/OAJ, presenta a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el proyecto de actualización del Reglamento del Tribunal Registral, para su revisión; en ese sentido, cumple con adjuntar el Informe N° 001-2022-SUNARP/ETR.PTR, que sustenta y respalda la emisión del mencionado documento normativo; Que, mediante el Memorándum N° 1168-2022-SUNARP/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y traslada el Informe N° 282-2022-SUNARP/OPPM/UPL, emitido por la Unidad de Planeamiento, señalando que la propuesta del Reglamento del Tribunal Registral se enmarca en la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM; por lo que, emite opinión favorable en los aspectos de su competencia; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1008-2022-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que disponga la aprobación de la actualización del Reglamento del Tribunal Registral, al cumplir con los presupuestos contemplados en la Directiva N° DI-002-2022-UOM-OPPM, denominada “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp”, al contar con la opinión favorable de O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, asimismo el órgano de asesoramiento señala que acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 y el artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; así como lo dispuesto en el sub numeral 6.5.1 del Capítulo VI de la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM. Precisa que el citado acto resolutivo debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en la referida directiva; Que, de igual manera, el órgano de asesoramiento señala que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el citado informe legal, así como el Informe N° 001-2022-SUNARP/ETR.PTR del Equipo de Trabajo Revisor y el Memorándum N° 1168-2022-SUNARP/OPPM de la O fi cina Planeamiento, Presupuesto y Modernización, forman parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 y el artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, así como lo establecido en el sub numeral 6.5.1 del Capítulo VI de la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM, aprobada por Resolución N° 210-2022-SUNARP/GG; contando con el visado de la Gerencia General, Tribunal Registral, Dirección Técnica Registral, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, O fi cina de Planeamiento,