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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 861-2022-SUNEDU-03-06 de 06 de diciembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 046-2022 del 12 de diciembre del 2022; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 26, 31 y 46 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Modifíquense los artículos 26, 31 y 46 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: “Artículo 26.- Modi fi caciones a la licencia institucional y ámbito de aplicación del presente capítulo 26.1. La Sunedu se encarga de garantizar que las modi fi caciones a la licencia institucional otorgada que planteen los administrados no incidan negativamente en las condiciones básicas de calidad inicialmente acreditadas. 26.2. Para llevar a cabo este control, la Sunedu pone a disposición de los administrados la posibilidad de presentar comunicaciones previas obligatorias, así como de iniciar el procedimiento administrativo de modi fi cación de licencia, en función de los escenarios y supuestos regulados en la presente norma. 26.3. Cualquier modi fi cación a la oferta inicialmente licenciada, sea a través de una comunicación previa obligatoria o de un procedimiento administrativo de modi fi cación de licencia, genera en el administrado, la obligación de mantener las condiciones acreditadas. 26.4. El presente capítulo es aplicable a toda universidad que cuente con licenciamiento institucional, independientemente de la fecha de otorgamiento de su licencia”. “Artículo 31.- Requisitos para las modi fi caciones de licencia institucional 31.1. Las modi fi caciones a la oferta autorizada mediante licenciamiento institucional, sea que se lleven a cabo a través de una comunicación previa obligatoria o de un procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, cumplen con los siguientes requisitos: (…)31.3. Los supuestos de modi fi cación de licencia previstos en los literales a) y b) del numeral 31.1 del artículo 31 del presente reglamento se tramitan en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles. Los supuestos de modi fi cación de licencia previstos en los literales c), d), e) y f) del citado numeral se tramitan en el plazo máximo de sesenta cinco (65) días hábiles, salvo que les corresponda la aplicación de la comunicación previa obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento. (…)”. “Artículo 46.- El procedimiento de renovación de licencia institucional 46.1 El otorgamiento de la renovación de licencia institucional no exime a los administrados del mantenimiento de las condiciones básicas de calidad y demás exigencias establecidas y evaluadas durante el procedimiento de licenciamiento institucional. 46.2 La renovación de la licencia institucional es una condición necesaria para poder mantener la licencia y poder seguir brindando el servicio educativo superior universitario, en los demás componentes aplicables. 46.3 El mantenimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, evaluadas durante el procedimiento de licencia institucional, es una condición necesaria para su renovación. Si se detecta alguna inconsistencia o evidencias de un posible incumplimiento, el órgano instructor se encuentra facultado a pedir información al respecto ”. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 15 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD Modifíquese el artículo 15 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: “Artículo 15.- Emisión de la resolución 15.1. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de elevado el expediente, el Consejo Directivo emite una resolución disponiendo lo siguiente: a) Aprobar el otorgamiento de la licencia institucional y, además, el licenciamiento de programa priorizado, de corresponder; o, b) Denegar el otorgamiento de la licencia institucional. 15.2. La aprobación o denegatoria del otorgamiento de la licencia institucional puede ser de forma total o parcial, con relación a la sede y/o fi liales y/o locales y/o con relación a determinados programas de estudios y/o sus modalidades. En cualquier caso, los componentes autorizados deben garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, así como su pertinencia, coherencia, consistencia y sostenibilidad. 15.3. La resolución que otorga la licencia institucional puede contener recomendaciones que debe implementar la universidad a efectos de alcanzar niveles óptimos de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Del mismo modo, la resolución puede contemplar el establecimiento de requerimientos que serán de obligatorio cumplimiento con el fi n de asegurar el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad. 15.4. La licencia institucional tiene una vigencia de seis (6) años. El administrado tiene la obligación de mantener las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia y de programa priorizado, de corresponder, lo cual es veri fi cado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu”. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD Modifíquese el artículo 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Programas académicos brindados bajo la modalidad a distancia o no presencial 4.1 Los programas académicos que se brindan bajo modalidad a distancia o no presencial son los procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en entornos virtuales de aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar los objetivos académicos, donde las interacciones entre los estudiantes y docentes se encuentran separadas en el espacio, durante todo o gran parte del proceso. En estos programas, la gestión académica del proceso