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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / se encuentra totalmente adaptada a dichos entornos virtuales. 4.2 Esta modalidad admite el uso, como apoyo o complemento, de entornos físicos especialmente acondicionados para dicho proceso, hasta menos de un 30% del total de créditos del programa académico. 4.3 El uso de entornos virtuales no puede superar el 80% del total de créditos de los programas académicos de pregrado”. Artículo 4.- Incorporación el artículo 29-A, la Décima primera, Décima segunda y Décima tercera Disposiciones complementarias fi nales al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Incorpórense el artículo 29-A, la Décima primera y Décima segunda Disposiciones complementarias fi nales del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: “Artículo 29-A.- Escenarios de modi fi cación de licencia institucional 29-A.1. La licencia institucional otorgada puede ser objeto de modi fi cación con base en los siguientes supuestos: a) Creación de fi lial b) Creación de localc) Creación de programa académico conducente a grados y títulos d) Cambio de denominación y/o creación de mencióne) Cambio de modalidadf) Cambio de locación 29-A.2 Se someten al régimen de comunicación previa obligatoria solamente las modi fi caciones de licencia institucional referidas a cambio de denominación (sin incluir creaciones de mención), cambio de modalidad y cambio de locación. Sin embargo, no aplica la comunicación previa obligatoria para los cambios de modalidad presencial a distancia en programas académicos de pregrado y cambios de modalidad semipresencial o a distancia a modalidad presencial, en pregrado y posgrado”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Décima primera. - Comunicación previa obligatoria - CPO La presentación de la comunicación previa obligatoria - CPO, en los casos que desarrolla la presente norma, es condición de legalidad de la prestación del servicio educativo y solo comprende a los supuestos de modi fi cación de oferta autorizada señalados en el presente reglamento. En aplicación del principio de presunción de veracidad, al día calendario siguiente de la presentación de la comunicación previa obligatoria, la universidad o escuela de posgrado se encuentra habilitada para la prestación del servicio educativo. La Dirección de Licenciamiento aprueba las disposiciones técnicas para las comunicaciones previas obligatorias, así como los formatos correspondientes para facilitar su presentación. La comunicación previa obligatoria constituye una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos para la modi fi cación de la prestación del servicio objeto de CPO, los mismos que se obliga a mantener durante la vigencia de la licencia institucional. Sin perjuicio de las facultades de supervisión y sanción de la Sunedu sobre la prestación del servicio, el administrado que presenta la CPO se encuentra sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales de veri fi carse la falsedad de la declaración contenida en la comunicación previa obligatoria”. “Décima segunda. - Reglas para la evaluación de programas priorizados Los Modelos de Licenciamiento de programas priorizados aprobados se evalúan, obligatoriamente, en el procedimiento de renovación de licencia institucional respectivo. Los Modelos de Licenciamiento de programas priorizados aprobados después de que concluya el procedimiento de renovación de licencia institucional se evalúan obligatoriamente en el siguiente procedimiento de renovación de licencia institucional. El plazo de licencia de un programa priorizado, sin perjuicio del cálculo efectuado según lo previsto en el Modelo respectivo, será equiparado al plazo de renovación de la licencia institucional. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, las universidades pueden optar por solicitar someterse al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados de manera previa a la renovación de licencia, siempre que el modelo respectivo se encuentre aprobado. En este caso, el plazo de la licencia del programa priorizado será independiente a la licencia institucional por renovar. No obstante, en caso la universidad obtenga la renovación de licencia de manera posterior y, durante su vigencia, culminase el plazo del licenciamiento de programa priorizado, la universidad podrá seguir prestando dicho programa hasta que se decida sobre la siguiente renovación institucional.” “Décima tercera. - Contenido de la resolución que resuelve solicitudes de modi fi cación de licenciamiento institucional Cuando se tramite un procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, la aprobación o denegatoria de la solicitud de modi fi cación respectiva puede ser de forma total o parcial, en relación con la pretensión de los administrados. En cualquier caso, los componentes autorizados deben garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, así como su pertinencia, coherencia, consistencia y sostenibilidad”. Artículo 5.- Derogación de la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU/CD Deróguese la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU/CD. Artículo 6.- Procedimientos en trámite La evaluación de las solicitudes de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia y licenciamiento de programas priorizados que se encuentren en trámite se rigen por la normativa vigente al momento del inicio del procedimiento en lo que resulte más favorable. Artículo 7.- Evaluación de programas de pregrado de medicina según el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD Los programas de pregrado de medicina de las universidades comprendidas en el cronograma del Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, así como las nuevas pretensiones se evalúan según los plazos y condiciones establecidas en dicha norma y en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo 008-2017-SUNEDU/CD. Las disposiciones referidas a la Comunicación Previa Obligatoria, contenidas en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, no le son aplicables. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2134247-1