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73 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / suspendido del Gobierno Regional de Junín (en adelante, señor gobernador suspendido), por sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021092384. PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento efectuado en sede regional (Expediente Nº JNE.2021092384) 1.1. Por medio del Auto Nº 1, del 10 de noviembre de 2021, este órgano electoral remitió al Consejo Regional de Junín el Auto de Cali fi cación del Recurso de Casación, del 4 de noviembre de 2020 (Casación Nº 2236-2019), con el que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró inadmisible el recurso formulado por el señor gobernador suspendido en contra de la sentencia de vista que : i) con fi rmó el extremo de la sentencia de primera instancia, que lo condenó como autor del delito de negociación incompatible, en agravio del Estado, y ii) revocó el extremo que le impuso 4 años y 8 meses de pena privativa de la libertad efectiva y, reformándola, lo condenó a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el término de 3 años, sujeto a determinadas reglas de conducta. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 143-2022-GRJ-CR-SE, recibido el 14 de abril de 2022, el Consejo Regional de Junín remitió, principalmente, los siguientes documentos: a) Acta Nº 17 de Sesión Extraordinaria Virtual, realizada el 29 de diciembre de 2021, en la cual el consejo regional declaró improcedente la vacancia del señor gobernador suspendido. b) Acuerdo Regional Nº 584-2021-GRJ/CR, también del 29 de diciembre de 2021, que declaró, por mayoría, la vacancia del señor gobernador suspendido, en cumplimiento del Auto Nº 1. c) Ofi cios Nº 38-2022-GRJ-CR y Nº 40-2022-GRJ-CR, del 28 de marzo y 13 de abril de 2022, respectivamente, con los cuales el Consejo Regional de Junín comunicó al señor gobernador suspendido el referido acuerdo regional. d) Constancia del 13 de abril de 2022, con la que la señora secretaria ejecutiva (e) comunicó que, habiendo notifi cado el mencionado acuerdo regional, no se recibió ningún recurso impugnatorio en contra de dicha decisión. 1.3. Ante la incongruencia advertida entre la conclusión del Acta Nº 17 de Sesión Extraordinaria Virtual y la del Acuerdo Regional Nº 584-2021-GRJ/CR, a través del Auto Nº 2, del 25 de abril de 2022, este órgano electoral requirió al Consejo Regional de Junín para que aclare el sentido del pronunciamiento que emitió, debido a que mientras en el primer documento se declaró improcedente la vacancia, en el segundo se aprobó. 1.4. En respuesta, con el O fi cio Nº 49-2022-GRJ-CR, del 11 de mayo de 2022, don Jorge Luis Buendía Villena, consejero delegado del Consejo Regional de Junín (en adelante, señor consejero delegado), informó que cinco (5) consejeros votaron a favor de la vacancia y cuatro (4) en contra, por lo que en el acuerdo se consignó la vacancia; sin embargo, como se advirtió que, para declarar de la vacancia de un gobernador se requiere de la votación de dos tercios del número legal de sus miembros, el consejo regional declaró la improcedencia de la vacancia del gobernador suspendido. 1.5. Adicionalmente, por medio del O fi cio Nº 116-2022-GRJ-CR/CD, recibido el 21 de julio de 2022, el señor consejero delegado manifestó que, el 28 de junio del año en curso, recibió un recurso de reconsideración por parte del señor gobernador suspendido en contra del aludido Acuerdo Regional Nº 584-2021-GRJ/CR. Apertura del expediente de vacancia-acreditación (Expediente Nº JNE.2022149170) 1.6. Ante ello, con el Auto Nº 3, del 15 de noviembre de 2022, con el propósito de que se pueda evaluar la documentación proporcionada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y por el Consejo Regional de Junín, este Tribunal Electoral dispuso la apertura del expediente de vacancia - convocatoria de candidato no proclamado, en el presente procedimiento seguido al señor gobernador suspendido, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR. 1.7. Asimismo, con relación al recurso de reconsideración que se habría formulado, en el considerando 2.7 del referido auto se precisó lo siguiente: i) como el consejo regional desaprobó la vacancia del señor gobernador suspendido, no existe agravio alguno en contra suya, por lo que resulta inviable la formulación de cualquier recurso impugnatorio de su parte; y ii) obra en autos la constancia del 13 de abril de 2022, con la cual la señora secretaria ejecutiva en mención da fe de que no se presentó recurso alguno en contra de la citada decisión. 1.8. Dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento del señor gobernador suspendido y del Gobierno Regional de Junín, a través de las Noti fi caciones Nº 218390-2022- JNE y Nº 218393-2022-JNE, del 18 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla electrónica), a fi n de que el primero de los citados pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación del referido auto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 determina que es función de este organismo electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOGR1.6. El numeral 3 del artículo 30 señala que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejero regional vaca por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.7. El artículo 23 prevé que el vicegobernador regional reemplaza al gobernador regional en casos de licencia concedida por el consejo regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia , con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente