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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata para el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), la señora candidata no se encuentra a fi liada a la organización política por la que postula, por lo que corresponde su improcedencia, conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00288-2022-JEE-HRAZ/JNE, en el referido extremo, y, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) Para el caso de los regidores, la norma ha previsto dos opciones, esto es, que se pueda renunciar al partido antes del 31 de diciembre de 2021, o que se pueda solicitar la autorización del partido al que pertenece, para su participación; en el presente caso, la regidora había solicitado la correspondiente autorización a la organización política Partido Morado, el 26 de diciembre de 2021, autorización que le fue otorgada mediante carta, de fecha 5 de enero de 2022, que presentó al JEE. b) Asimismo, con fecha 4 de enero de 2022, la señora candidata presentó su carta de renuncia a la organización política Partido Morado, la que, en ninguna circunstancia, deja sin efecto la autorización que la candidata había obtenido mediante la carta, de fecha 5 de enero de 2022, toda vez que no existe una carta que invalide esta, conforme a la errónea interpretación del JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento1.1. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos […] Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata al advertir que no está a fi liada a la organización política por la que postula, deviniendo su candidatura en improcedente, según el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.2. Verifi cado el SROP, se observa que la señora candidata fue incluida en el padrón de a fi liados de la organización política Partido Morado, desde el 1 de marzo de 2018. Asimismo, se registró su renuncia a dicha organización política, presentada, directamente, ante la DNROP el 4 de enero de 2022, por lo cual, conforme se veri fi ca en la observación del SROP, la renuncia presentada después del 31 de diciembre de 2022 no es válida para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.3. Así las cosas, se advierte que la señora candidata había solicitado autorización a la organización política Partido Morado, cuando ella aun se encontraba a a fi liada a este, con lo cual resulta válida la autorización que le fue otorgada, para participar de las elecciones, por el secretario regional de Áncash del Partido Morado, más aún si se veri fi ca que la renuncia presentada por la señora candidata no causa efectos para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. Adicionalmente, y en virtud de lo señalado, en el artículo 25 del Reglamento se ha veri fi cado que la organización política Partido Morado no ha presentado solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. En ese sentido, veri fi cado el cumplimiento de dicho requisito para la postulación de la señora candidata, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el extremo de la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Partido Político Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00288-2022-JEE-HRAZ/ JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Rosa Santa Rodríguez Rosales, como regidora del Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.