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82 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 13 de diciembre de 2022, al abogado Auberto Landeo Berrocal, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bajo Biavo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 897-2019-MP-FN y 3840-2019-MP-FN, de fechas 02 de mayo y 31 de diciembre de 2019, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2134722-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2686-2022-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cios Nros. 2051, 2254 y 2344-2022-MP- FN-PJFSHUAURA, cursados por el abogado Johnny Richard Sausa Cornejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, así como el o fi cio Nº 2575-2022-MP-FN-PJFSHUAURA, remitido por la abogada Magda Victoria Atto Mendives, Fiscal Superior Titular, en ese entonces, encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial Transitorio, para el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 28 de febrero de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alex Eusebio Leon Moreno, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 850-2016-MP-FN, de fecha 22 de febrero de 2016. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Alex Eusebio Leon Moreno, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 28 de febrero de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2134725-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2687-2022-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cios Nºs. 5248 y 6097-2022-MP-FN- PJFSLORETO, cursados por el abogado Alberto Niño De Guzmán Sánchez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o