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85 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2691-2022-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 7788-2022-MP-FN-OREF, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que la abogada Ana María Teó fi la Cubas Longa, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho, cumplirá 70 años de edad, el 16 de diciembre del año en curso, adjuntando copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 16 de diciembre de 2022, a la abogada Ana María Teó fi la Cubas Longa, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 150-2019-MP-FN y 1976-2019-MP-FN, de fechas 25 de enero y 26 de julio de 2019, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado a la referida fi scal, mediante Resolución Nº 016-1994-JHM, de fecha 30 de noviembre de 1994. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2134735-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2692-2022-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 4657-2022-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por el abogado Roberto Eduardo Lozada Ibáñez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, que adjunta el o fi cio Nº 504-2022-MP-FN-ODCI-CALLAO, suscrito por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2424-2019-MP-FN, de fecha 09 de septiembre de 2019, se nombró al abogado Miguel Llugomir Tesen Añazco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo, así como, previa verifi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 28 de febrero de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Miguel Llugomir Tesen Añazco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2424-2019-MP-FN, de fecha 09 de septiembre de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.