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75 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / mantener en el ejercicio de la función a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa. 2.10. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal fi rme, se habrá con fi gurado la causa de vacancia prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.6.). 2.11. En consecuencia, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el consejo regional y disponer la vacancia de la autoridad cuestionada. Por tal razón, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín (ver SN 1.4.). 2.12. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 23 de la LOGR (ver SN 1.7.), corresponde convocar a don Fernando Pool Orihuela Rojas, identi fi cado con DNI Nº 43873974, quien, en virtud de la Resolución Nº 0177-2019-JNE, del 30 de octubre de 2019 –emitida en el Expediente Nº JNE.2019002046–, asumió provisionalmente el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín, en tanto se resolvía la situación jurídica de la autoridad ahora vacada, a fi n de que asuma de modo de fi nitivo dicho cargo, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3.). 2.13. De igual modo, debe convocarse a don Clever Mario Mercado Méndez, identi fi cado con DNI Nº 19842765, quien, en virtud de la Resolución Nº 0008-2020-JNE, del 9 de enero de 2020 –emitida en el Expediente Nº JNE.2019008846–, asumió provisionalmente el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Junín, en tanto se resolvía la situación jurídica de la autoridad vacada, a fi n de que asuma de modo de fi nitivo dicho cargo, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3.). 2.14. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Junín, del 6 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.15. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de modo de fi nitivo, la credencial otorgada a don Vladimir Roy Cerrón Rojas, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. CONVOCAR a don Fernando Pool Orihuela Rojas, identi fi cado con DNI Nº 43873974, para que asuma, de modo de fi nitivo, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 3. CONVOCAR a don Clever Mario Mercado Méndez, identi fi cado con DNI Nº 19842765, para que asuma, de manera de fi nitiva, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2134630-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2675-2022-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 2093-2022-MP-FN-PJFSPASCO, cursado por la abogada Rossana Gregoria Ramírez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán