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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / 5. Cada certi fi cado de aportación podrá representar una o más aportaciones en las condiciones que determine el estatuto. [Resaltado agregado] 1.9. El artículo 42 prevé lo siguiente:Artículo 42.- Rigen para la determinación y distribución de remanentes las siguientes reglas: 1. Para determinar los remanentes de toda cooperativa ésta deducirá, de sus ingresos brutos, como gastos: 1.1 Los costos, los intereses de depósitos y los demás cargos que, según la legislación tributaria común, son deducibles de las rentas de tercera categoría, en cuanto le sean aplicables, según su naturaleza y actividades; 1.2 Las sumas que señale el estatuto, o la asamblea general, como provisiones para la reserva cooperativa y/o para desarrollar programas de educación cooperativa, previsión social y promoción de otras organizaciones cooperativas, comprendidas en los incisos 2.1 y 2.3 del presente artículo. 2. Los remanentes se destinarán, por acuerdo de la asamblea general, para los fi nes y en el orden que siguen: 2.1 No menos del veinte por ciento para la reserva cooperativa sin perjuicio de que el Reglamento señale porcentajes mayores o diferenciales, según los tipos de cooperativas; 2.2 El porcentaje necesario para el pago de los intereses de las aportaciones que correspondan a los socios , en proporción a la parte pagada de ellas; 2.3 Las sumas correspondientes a fi nes especí fi cos, como provisión para gastos y/o abono a la reserva cooperativa, y/o incremento del capital social, según decisión expresa de la propia Asamblea General. 2.4 Finalmente, los excedentes para los socios , en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la cooperativa, si ésta fuere de usuarios, o a su participación en el trabajo común, cuando se trate de cooperativa de trabajadores [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por omitir consignar, en el rubro VIII Declaración Jurada de ingresos de bienes y rentas, las participaciones que le corresponden, respecto a la Cooperativa Agroindustrial Cordillera Azul Nuevo Progreso L.T.D.A., conforme a los datos que se observan en el Informe de Fiscalización Nº 088-2022-MGM-FHV-JEE-MARISCAL.CACERES/JNE, sustentado, a su vez, en la información brindada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022. 2.2. El señor recurrente alega que una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se reúnen de forma voluntaria para satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales y culturales, sin fi nes de lucro, conforme lo establece el artículo 3 del TUO de la LGC (ver SN 1.4.), concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 29683. 2.3. Sobre el particular, de las normas previstas en el TUO de la LGC, se advierte que es requisito para ser socio de una cooperativa pagar un mínimo de aportaciones y, del conjunto de estas, se conforma su capital social (ver SN 1.7.); asimismo, las aportaciones serán de igual valor representados mediante “certi fi cados de aportación”, los que deberán ser nominativos, indivisibles y transferibles (ver SN 1.8); y limitan la responsabilidad del socio al monto de sus aportaciones suscritas (ver SN 1.5). De igual modo, tal dispositivo prevé que los socios obtienen derechos o bene fi cios por sus aportaciones, de acuerdo con los remanentes que perciba la cooperativa, estos bene fi cios son los siguientes: i) el pago de los intereses de las aportaciones que correspondan a los socios, en proporción a la parte pagada de ellas; y ii) los excedentes para los socios, en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la cooperativa (ver SN 1.9). 2.4. De ahí que, aun cuando el objeto de una cooperativa no persiga fi nes de lucro (ver SN 1.4), ello no implica de modo alguno que las aportaciones efectuadas por los socios a una cooperativa no dejen de ser de su titularidad, atendiendo a los intereses y excedentes que pueden obtener como bene fi cio de aquellas aportaciones. Es más, ante el retiro voluntario, exclusión, fallecimiento, entre otros, se liquidará la cuenta del socio, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren incluso a sus herederos, de ser el caso (ver SN 1.6.). 2.5. Ahora bien, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones, que se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.2.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.3.), determinan que se deben declarar, entre otros, derechos o participaciones con las que cuenten los obligados y todo aquello que reporte un bene fi cio económico . 2.6. Bajo tales premisas normativas, era obligación del señor candidato declarar en la DJHV las aportaciones que le corresponden respecto de la Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga, aun cuando el objeto de esta no persiga fi nes de lucro. 2.10. Por lo expuesto, la decisión del JEE, de excluir al señor candidato por omitir declarar su participación dentro de la Cooperativa Agroindustrial Cordillera Azul Nuevo Progreso L.T.D.A., esto es, las aportaciones efectuadas, se sustentó en el marco legal electoral vigente; por ello, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución apelada. Por todo ello, MI VOTO en discordia es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00642-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Itson Yoner Gonzales Mercado, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/ 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta. - Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2134723-1 Revocan extremo de la Resolución N° 01417-2022-JEE-SULL/JNE RESOLUCIÓN Nº 4014-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052204 QUERECOTILLO - SULLANA - PIURAJEE SULLANA (ERM.2022046842)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Felipe