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42 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021002327. PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión1.1. El 25 de noviembre de 2020, el señor solicitante solicitó la suspensión por (30) treinta días del señor alcalde, por considerar que incumplió los deberes de función establecidos en la LOM y el RIC, hecho tipi fi cado como falta grave en el literal b del artículo 86 del RIC, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 012-2015-MPH, del 7 de mayo de 2015. Dicho pedido indicó que la autoridad incurrió, entre otros, en los siguientes actos: a) No convocó a las audiencias de rendición de cuentas durante el primer, segundo y tercer trimestre del 2019, conforme lo exige la Ordenanza Municipal N° 051-MPH, publicada el 20 de junio de 2016, que aprobó el Reglamento de la Realización de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Huaraz. b) Desde que asumió su cargo, no informó al concejo municipal el control de la recaudación de ingresos municipales, conforme lo exige el numeral 15 del artículo 20 de la LOM. c) No sometió a aprobación del concejo municipal la memoria del ejercicio económico 2018 y 2019, tal como lo dispone el numeral 11 del artículo 20 de la LOM. d) Incumplió con fi scalizar el comercio ambulatorio en el perímetro de las instituciones educativas y el expendio de bebidas alcohólicas en horario escolar en establecimientos ubicados en el perímetro de las instituciones educativas, exigido por la Ordenanza Municipal N° 063-MPH, publicada el 7 de diciembre de 2016, que regula el expendio de alimentos saludables y fomento de entornos saludables en instituciones educativas y alrededores en la provincia de Huaraz. e) Durante el 2019, no cauteló la asignación mensual de los fondos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 057-MPH, emitida el 26 de agosto de 2016, que creó el Fondo Municipal para el Fomento del Arte y la Cultura, referida a la asignación del 5 % de los montos recaudados por impuestos municipales y el 30 % de los montos provenientes de eventos que se organizan en el Centro Cultural de Huaraz. f) Respecto al literal b del artículo 86 del RIC, que tipifi ca como falta grave el “incumplir los deberes de función establecidos en la ley orgánica de municipalidades y el presente reglamento”, se precisa que los deberes de función del cargo de alcalde están establecidos en los numerales 1, 3, 11 y 19 del artículo 20 de la LOM y en el numeral 4 del artículo 5 del RIC. 1.2. El 4 de enero de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos, indicando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor solicitante carece de legitimidad para requerir la suspensión, conforme a lo establecido en el artículo 87 del RIC, según el cual dicha solicitud solo puede ser presentada de manera documentada por los miembros del concejo municipal. b) La ordenanza municipal que aprueba el RIC no ha sido publicada conforme lo exige la LOM. c) Las conductas atribuidas como falta grave no se encuentran tipi fi cadas de forma expresa en el RIC, lo cual vulnera los principios de legalidad y tipicidad. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01- 2021, del 4 de enero de 2021, el Concejo Provincial de Huaraz aprobó, por 11 votos a favor y 1 en contra, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MPH, del 6 de enero de 2021, y fue impugnada por el señor alcalde el 18 de enero de 2021. Resolución N° 0968-2021-JNE 1.4. El 17 de diciembre de 2021, a través de la referida resolución, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MPH, del 6 de enero de 2021, y devolvió los actuados al Concejo Provincial de Huaraz, a fi n de que cumplan con las acciones dispuestas en el citado pronunciamiento, entre otros, de que en caso existan cuestionamientos sobre la legitimidad para obrar del señor solicitante, primero deberá pronunciarse sobre tal extremo y, de ser desestimado, se pronunciará motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la referida solicitud. 1.5. Asimismo, requirió al citado concejo provincial que remita, en original o copia certi fi cada, el ejemplar del diario judicial en el que se efectuó la publicación del RIC de la Municipalidad Provincial de Huaraz y de la Ordenanza Municipal N.º 012-2015-MPH, del 7 de mayo de 2015, por la que se aprobó el referido reglamento interno. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Huaraz1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003- 2022, del 15 de marzo de 2022, el Concejo Provincial de Huaraz aprobó, por 11 votos a favor y 1 en contra, la suspensión del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 027-2022-MPH, del 21 de marzo de 2022. El señor alcalde votó en contra de su suspensión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de abril del año en curso, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo precitado, solicitando que se declare nulo el procedimiento e infundada la suspensión bajo los siguientes términos: a) Se estableció que el señor solicitante tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, sin evaluar que el artículo 87 del RIC de la Municipalidad Provincial de Huaraz solo concede dicha facultad a los miembros del concejo municipal. b) Se inobservó la veri fi cación de los elementos concurrentes de la conducta imputada, debido a que esta debe estar claramente establecida en el RIC, conforme al principio de legalidad y taxatividad. c) La disposición “incumplir los deberes de función establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento”, establecida como falta grave en el literal b del artículo 86 del RIC, resulta genérica. d) Con la Carta N° 006-2022/CPHz/WMG/R, del 14 de marzo de 2022, el regidor don Walter Ovidio Maguiña García remitió el ejemplar del diario Prensa Regional en el que consta la publicación del RIC de la citada comuna, sin embargo, no adjuntó los actuados que acrediten cómo lo obtuvo; además, se efectuó con solo un día de anticipación a la sesión extraordinaria de concejo. e) No se evaluaron los informes sobre las acciones administrativas efectuadas respecto de las ordenanzas señaladas en el pedido de suspensión. f) El incumplimiento de las ordenanzas municipales constituye una falta tipi fi cada para el gerente municipal, conforme el artículo 88 del RIC, el cual señala en el literal a “incumplir con ejecutar los acuerdos y disposiciones adoptadas por el Concejo Municipal”. g) La motivación expuesta por los miembros del concejo municipal no precisa fecha de la comisión de la falta grave, tampoco los medios probatorios que la sustentan. 2.2. Con el O fi cio N° 09268-2022-SG/JNE, del 30 de setiembre de 2022, se requirió a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaraz que remita los cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resolvió el pedido de suspensión, dirigida al señor alcalde. 2.3. En respuesta a dicho requerimiento, mediante el O fi cio N° 626-2022-MPH-SG, recibido el 20 de octubre del mismo año, la secretaria general de la citada municipalidad remitió el Informe N° 185-2022-MPH-SG, del 22 de marzo de 2022, con el cual re fi ere se noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 027-2022-MPH al señor alcalde. 2.4. Con el Auto N° 1, del 14 de noviembre de 2022, se requirió al señor alcalde que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado dicho pronunciamiento, cumpla con presentar el original o copia certi fi cada del documento de habilitación para el ejercicio profesional de