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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.7. El numeral 39.1 del artículo 31 precisa: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento de DJHV 3 1.8. El literal a del artículo 8 y el artículo 9 prescriben: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. […] Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV , en caso corresponda [resaltado agregado]. En la Resolución Administrativa N° 003-2012-CE- PJ, del 10 de enero de 2012 1.9. El artículo 6 menciona: Artículo 6.- DEL RENAJU El RENAJU es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizadas las bases de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), Registro Nacional de Requisitorias (RNRQ), Registro Central de Deudores Alimentarios y Morosos (REDAM), Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores (RENAVIM) y otros que le sean reasignados. • Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos e internos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada a que este, en el rubro V de su DJHV, no consignó haber tenido una sentencia condenatoria por el delito de usurpación de aguas, prevista en el artículo 203 del Código Penal. 2.2. Al respecto, en los actuados obran los siguientes documentos: - El Formato Único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho del señor candidato, en el que consta que, en el rubro V relativo a sentencias condenatorias por delito doloso, el señor candidato expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. - El Informe de Fiscalización N° 038-2022-LACI-FHV- JEE-HYLS/JNE, del 16 de agosto de 2022 –elaborado en base a la información remitida por el Registro Nacional de Condenas a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, que indica que el señor candidato registra antecedentes penales por el delito de usurpación de aguas. 2.3. Esta información obtenida por el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE y reconocida por el señor recurrente, se encuentra corroborada con el O fi cio N° 107346-2022-B-WEB-RNC-GSJR-PJ, del 27 de agosto de 2022–, mediante el cual la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial (RENAJU) informó que el señor candidato registra como antecedentes penales, la siguiente sentencia: 2.4. Por su parte, a través de sus descargos y recurso de apelación, el señor recurrente ha reconocido implícitamente que, en efecto, dicha sentencia recayó sobre el señor candidato, al señalar que se encuentra rehabilitado. Dicho esto, en el caso materia de análisis no cabe duda de que la referida sentencia adquirió fi rmeza, máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa N° 003-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el RENAJU tiene por función mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Condenas y en este se inscriben las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado (ver SN 1.9.). 2.5. Ahora bien, el señor recurrente aduce que la mencionada sentencia condenatoria, al ser información contenida en la base de datos de una entidad pública como es el Poder Judicial, debió ser incluida en la DJHV del señor candidato por el propio Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2.6. Sobre el particular, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.8.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible , dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida con todas las entidades del Estado, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a las sentencias condenatorias fi rmes impuestas a los candidatos por delitos dolosos no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática, del Poder Judicial.