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29 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, por otro lado, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM, que modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo N° 043-2005-EM, establece la obligación de los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas de remitir al Osinergmin adicionalmente su lista de precios vigente considerando y sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de ser el caso; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 3 del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, a fi n de establecer el lineamiento para que los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas cumplan con reportar sus precios vigentes al Osinergmin sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de ser el caso; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación de proyecto Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la “Modi fi cación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD” , conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin ( www.gob. pe/osinergmin ), a fi n de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados. Artículo 2 .- Plazo para recibir comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin ( www.gob.pe/osinergmin ). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2135187-1Aprueban “Lineamientos, indicadores y metodología para la fiscalización del cumplimiento de la ejecución de los proyectos piloto de Sistema de Medición Inteligente - SMI” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 238-2022-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2022VISTO:El Memorando N° GSE-748-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la norma “Lineamientos, indicadores y metodología para la fi scalización del cumplimiento de la ejecución de los proyectos piloto de Sistema de Medición Inteligente - SMI”. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM dispuso que las Empresas de Distribución Eléctrica - EDE proponen a Osinergmin un plan gradual de reemplazo a sistemas de medición inteligente - SMI en el proceso de fi jación tarifaria, considerando un horizonte de hasta ocho (08) años de implementación; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 028-2021-EM, se aprobaron disposiciones modi fi catorias relacionadas a la implementación de los SMI y otras disposiciones, en el ámbito de responsabilidad del servicio público de electricidad. En lo que se re fi ere a la implementación de los SMI, el artículo 1° del Decreto Supremo mencionado modi fi ca la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, referida al proceso que deben seguir las Empresas de Distribución Eléctrica para la implementación de los SMI, estableciendo que: i. Las EDE proponen un plan gradual de reemplazo a los SMI en cada proceso de fi jación tarifaria. ii. El plan gradual de reemplazo a los SMI de cada EDE incluye una etapa inicial que no excederá dos (2) periodos tarifarios de fi jación del VAD, con la fi nalidad que cada EDE pueda realizar voluntariamente como máximo hasta dos (2) experiencias piloto. Que, asimismo, en su Tercera Disposición Complementaria Final, el Decreto Supremo N° 028-2021-EM dispone que Osinergmin apruebe los lineamientos, indicadores y metodología para efectuar la supervisión y fi scalización (seguimiento, análisis, veri fi cación de la ejecución y operación, entre otros) de todos los proyectos piloto de SMI, cuyo reconocimiento tarifario haya sido aprobado por Osinergmin con posterioridad a la vigencia del mencionado Decreto Supremo; Que, en ese sentido, es necesario aprobar los lineamientos, indicadores y metodología para efectuar