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41 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Felipe Sarmiento Verástegui, personero legal de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00357-2022-JEE- HUARAL/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que excluyó a don Javier Francisco Huari Fuertes, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral el continue con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente N° ERM.2022034494 LACHAQUI - CANTA - LIMAJEE HUARAL (ERM.2022028579)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Arturo Felipe Sarmiento Verástegui, personero legal de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución N° 00357-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que excluyó a don Javier Francisco Huari Fuertes, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de análisis de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, debido a que se encontraría inmerso en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución. 2. Coincido con el sentido de la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el presente caso, no así respecto al fundamento para desestimar el recurso de apelación, por lo que respetuosamente discrepo en este caso de la aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú como sustento de impedimento para postular al cargo que ostenta el señor candidato. 3. Estimo que dicho supuesto normativo resulta aplicable solamente a los casos en los que exista sentencia condenatoria, en tanto sea únicamente de primera instancia. En el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia condenatoria que se encuentra fi rme.4. Considero que, la causa de impedimento para postular del señor candidato se encuentra prevista en la primera parte del literal g numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, incorporado por la Ley N° 30717, publicada el 8 de enero de 2018, por cuanto el referido numeral g prescribe. Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] 5. Por ello, la sentencia condenatoria tiene la condición de ejecutoriada conforme la regla procesal del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Felipe Sarmiento Verástegui, personero legal de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00357-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que excluyó a don Javier Francisco Huari Fuertes, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2135296-1 Revocan el Acuerdo de Concejo N° 027-2022 de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 4179-2022-JNE Expediente N° JNE.2022005133 HUARAZ - ÁNCASHSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eliseo Rori Mautino Ángeles, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde) 1, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 027-2022, del 21 de marzo de 2022, que aprobó la suspensión presentada en su contra por don Nicolás Walter Maldonado Minaya (en adelante, señor solicitante), por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral