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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / 387-2022-MINEM/DGH, que modi fi có el mencionado artículo 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINM/DGH, prorrogando a 12 meses el plazo para presentar la actualización de los Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin emitida hace más de 5 años; Que, en este sentido, corresponde adecuar la Única Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 088-2022-OS/CD, a fi n de que considere el nuevo plazo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH modi fi cado por la Resolución Directoral N° 387-2022-MINM/DGH; Que, conforme a lo previsto con el Artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas están obligadas a disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia para que las personas interesadas formulen comentarios, salvo casos excepcionales cuando se considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, al respecto, considerando que es la propia autoridad sectorial la que ha determinado prorrogar el plazo para la presentación de la actualización de los Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin, emitida hace más de 5 años, y que la modi fi cación del Procedimiento busca mantener la coherencia normativa entre éste y la mencionada variación, se considera innecesario realizar publicación para comentarios del proyecto normativo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese la Única Disposición Complementaria Transitoria del “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 088-2022-OS/CD, en los siguientes términos “Única.- Actualización de ERS y PRE de Empresas Autorizadas 1. Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, que a partir de la vigencia de los lineamientos del MINEM cuenten con ERS y/o PRE aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin emitida hace más de cinco (5) años; tienen un plazo máximo de doce (12) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, para presentar una solicitud a Osinergmin a fi n de obtener opinión favorable de su ERS y PRE actualizado. 2. Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, que a partir de la vigencia de los lineamientos del MINEM cuenten con ERS y/o PRE elaborados hace más de cinco (5) años y que no hayan sido aprobados y/o no tengan opinión favorable de Osinergmin; tienen un plazo máximo de doce (12) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, para presentar una solicitud a Osinergmin a fi n de obtener opinión favorable de su ERS y PRE actualizado. 3. Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, que a partir de la vigencia de los lineamientos del MINEM cuenten con ERS y/o PRE elaborados hace menos de cinco (5) años, se rigen por lo siguiente: a) Deben presentar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente procedimiento, una declaración jurada fi rmada por el representante legal, en la que declaren que sus ERS y PRE abarcan el análisis de todos los componentes o infraestructura de la Instalación de Hidrocarburos. b) En caso cuenten con una opinión favorable por parte de Osinergmin, deben presentar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente procedimiento, una declaración jurada fi rmada por el representante legal, en la que declaren que no se ha modi fi cado el nivel de los riesgos evaluados en los ERS y/o PRE que recibieron opinión de Osinergmin. c) Sin perjuicio de lo indicado en los literales anteriores, deben presentar la solicitud de opinión favorable de la actualización de los ERS y/o PRE, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cumplimiento de los cinco (5) años de elaborados tales instrumentos. 4. Las actualizaciones indicadas en los numerales precedentes deben realizarse conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente procedimiento. 5. Para el caso de los numerales 1 y 2 precedentes, en el supuesto que el Ministerio de Energía y Minas emita alguna disposición que varíe el plazo para presentar la actualización de los ERS y/o PRE que allí se indican, aquellos se rigen por dicha normativa. 6. La Autoridad Fiscalizadora se encuentra facultada para ordenar a una Empresa Autorizada la actualización de su ERS y/o PRE a través de una medida administrativa, en caso veri fi que alguna modi fi cación en las instalaciones analizadas en los ERS y/o PRE vigentes; sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 3. - Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2135201-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Nasca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 395-2022-CG Lima, 16 de diciembre de 2022VISTOS:La Hoja Informativa N° 000026-2022-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; el Memorando N° 001815-2022-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000290-2022-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 001182-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja