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36 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / (en adelante, JEE), que excluyó a don Abrahancito Alcántara Véliz, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe de Fiscalización N° 003-2022-JVPC-FHV-JEE-CHAN/JNE, del 19 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE, comunicó que el señor candidato, en el rubro V, referido a sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tenía información que registrar; sin embargo, se advirtió que sí tiene una sentencia condenatoria por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, según el O fi cio N° 85110-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, cursado por el Registro Nacional Judicial. 1.2. A través de la Resolución N° 00772-2022-JEE- CHAN/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la señora recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 14 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de descargos en el cual manifestó lo siguiente: a) El Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) debió recabar la información relacionada a las sentencias emitidas en contra del señor candidato y publicarlas en su DJHV, en cumplimiento del artículo 8 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de DJHV). b) No se puede excluir al señor candidato por la omisión de información que obre en base de datos a cargo de las entidades del Estado, conforme lo establece el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). c) El señor candidato sí registró la referida sentencia en su DJHV física, pero, por error de digitación, el operador informático de la organización política incurrió en omisión al registrar la información en el sistema Declara; por lo que corresponde que se recti fi que la DJHV virtual. 1.4. Mediante la Resolución N° 00775-2022-JEE- CHAN/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo los siguientes argumentos: a) Omitió registrar en su DJHV la sentencia condenatoria, emitida en su contra por el Juzgado Penal Unipersonal de Satipo - Selva Central, en el Expediente N° 253-2020, el 4 de marzo de 2021, como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar; por lo que ha infringido el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) Aunado a ello, el señor candidato está impedido de postular al tener en su contra una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor por la comisión de delito doloso, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00775-2022-JEE-CHAN/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) No es aplicable el articulo 34-A de la Constitución, por cuanto la sentencia condenatoria ya no se encuentra vigente, puesto que esta data del 4 de marzo de 2021, y la pena que se le impuso fue de diez (10) meses y diez (10) días de pena privativa de libertad suspendida. b) El JNE debió recabar la información relacionada a las sentencias emitidas en su contra y publicarlas en su DJHV, en cumplimiento de lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley N° 313573. c) El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, por ende, corresponde realizar una anotación marginal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también prescribe que este debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala:23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] 1.5. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.º 31357, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.6. El artículo 17 re fi ere: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. […]