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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 1.4. Los literales a y d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúan: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]a) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú […]. […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú , o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [resaltado agregado]. En la Resolución Administrativa N° 003-2012-CE- PJ, del 10 de enero de 2012 1.5. El artículo 6 menciona:Artículo 6.- DEL RENAJU El RENAJU es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizadas las bases de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), Registro Nacional de Requisitorias (RNRQ), Registro Central de Deudores Alimentarios y Morosos (REDAM), Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores (RENAVIM) y otros que le sean reasignados. • Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos e internos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que la exclusión del señor candidato obedeció a que se encontraría inmerso en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución (ver SN 1.3.), al tener una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Lima Norte, recaída en el Expediente N° 2452-2017, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad y no encontrarse rehabilitado. 2.2. Al respecto, se tiene el O fi cio N° 000449-2022-SJ- OAD-CSJTU-PJ, del 5 julio de 2022, mediante el cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informó que el señor candidato sí registra antecedentes penales, conforme al siguiente detalle:Órgano jurisdiccional Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte Expediente 2752-2017 Fecha de sentencia en primera instancia20/6/2017 Delito Conducción de vehículo en estado de ebriedadDuración de la pena 1 año Reparación civil S/ 800.00Tipo de pena Privativa de libertad condicionalCondición No rehabilitado 2.3. Esta información recabada por el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE, y reconocida por el señor recurrente –al señalar que el señor candidato está rehabilitado– se encuentra corroborada con el O fi cio N° 259756-2022-B-WEB-RNC-GSJR-PJ, del 27 de agosto de 2022, mediante el cual la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial (RENAJU) informó que el señor candidato registra como antecedentes penales, la siguiente sentencia: 2.4. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa N° 003-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Registro Nacional Judicial tiene por función mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Condenas, y en este se inscriben las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado (ver SN 1.5.). 2.5. Así, en el caso materia de análisis, no cabe duda de que la sentencia condenatoria por el delito doloso de conducción en estado de ebriedad, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, en el Expediente N° 2752-2017, adquirió fi rmeza, dado que se encuentra registrada en el Registro Nacional de Condenas. 2.6. Asimismo, se tiene que el señor candidato aún no se encuentra rehabilitado, motivo por el cual el órgano jurisdiccional competente todavía no ha cancelado los antecedentes penales, lo que implica que la condena aún se encuentra vigente. 2.7. Dicho esto, la mayoría de los miembros del Supremo Tribunal Electoral comparte el criterio adoptado por el JEE, en el extremo que sostiene que el señor candidato se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el citado artículo 34-A, el cual no precisa si las sentencias condenatorias emitidas por los órganos jurisdiccionales de primera instancia deben tener o no la condición de fi rme. Por lo que, bajo este supuesto normativo constitucional es posible subsumir el supuesto de hecho materia de análisis, esto es, el señor candidato tiene una sentencia condenatoria fi rme emitida por el órgano jurisdiccional de primera instancia aún vigente, puesto que no se encuentra rehabilitado. 2.8. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral desestima el recurso de apelación y con fi rmarse la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,