Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / la abogada que suscribe su recurso impugnatorio. Dicho auto fue noti fi cado el 17 de noviembre del año en curso. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Constitución, señala: Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 109 establece lo siguiente: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. Los párrafos sexto y sétimo del artículo 23, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, señalan lo siguiente: Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones ; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. 1.5. El numeral 4 del artículo 25 prevé: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al [sic] reglamento interno del concejo municipal. […] El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. 1.6. El artículo 44 dispone: Artículo 44.- Publicidad de las Normas Municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa 1.7. El literal f del artículo 5 dispone que no corresponde exigir certi fi cado o constancia de habilitación alguna en caso de que dicha información pueda ser verifi cada a través del respectivo portal institucional; en caso contrario, el recurrente deberá adjuntarla. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.8. El artículo 188 establece: Artículo 188.- Los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. En el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado 2 1.9. Los artículos 26 y 110 prescriben: Artículo 26.- Instrumentos Públicos Extraprotocolares Son instrumentos públicos extraprotocolares las actas y demás certi fi caciones notariales que se re fi eren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de su función. […]Artículo 110.- De fi nición El notario certi fi cará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando con su fi rma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. El artículo 20 dispone lo siguiente:Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. […]20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. 1.11. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que