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39 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / de 2018, por cuanto el referido numeral g prescribe. Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] 5. Por ello, la sentencia condenatoria tiene la condición de ejecutoriada conforme la regla procesal del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Giuliana Luz León Ramos, personero legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00775-2022-JEE-CHAN/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que excluyó a don Abrahancito Alcántara Veliz, de la lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Sátipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las elecciones regionales y municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la covid-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones N° 2674-2022-JNE, N° 2664-2022-JNE, N° 0328-2021-JNE, N° 0309-2021-JNE, entre otras. 2135295-1 Confirman la Resolución N° 00357-2022-JEE- HUARAL/JNE RESOLUCIÓN N° 3540-2022-JNE Expediente N° ERM.2022034494 LACHAQUI - CANTA - LIMAJEE HUARAL (ERM.2022028579)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Felipe Sarmiento Verástegui, personero legal de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00357-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), que excluyó a don Javier Francisco Huari Fuertes, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización N° 0011-2022-GFAA-FHV-JEE-HUARAL/JNE, del 7 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida, adscrita al JEE, comunicó que, en el rubro V, Relación de Sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato ha consignado que tiene que tiene una sentencia condenatoria por el delito de Conducción en estado de ebriedad en el trámite del expediente N° 2752-2017; sin embargo, los datos como la fecha de la sentencia y el fallo difi eren de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, dado que si bien la pena se encuentra cumplida, su estado es de no rehabilitado. 1.2. A través de la Resolución N° 00274-2022-JEE- HUARAL/JNE, del 20 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización; sin embargo, no presentó descargos. 1.3. Por medio de la Resolución N° 00357-2022-JEE- HUARAL/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo el argumento de que, al tener una sentencia en el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, por el delito de conducción en estado de ebriedad, delito doloso, está inmerso en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú; asimismo, señala que el señor candidato no se encuentra rehabilitado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00357-2022-JEE-HUARAL/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, principalmente, debido a que no existe prueba indubitable que acredite que el señor candidato se encuentra inhabilitado para postular, pues la rehabilitación se produce de manera automática. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política 1.1. El artículo 31 establece:Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 33 señala:Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía El ejercicio de la ciudadanía se suspende:[…]2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.3. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia , en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.