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30 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / la fi scalización de todos los proyectos piloto de SMI, cuyo reconocimiento tarifario haya sido aprobado por Osinergmin con posterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N° 028-2021 EM; Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2022-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Lineamientos, indicadores y metodología para la fi scalización del cumplimiento de la ejecución de los proyectos piloto de Sistema de Medición Inteligente - SMI”; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Norma “Lineamientos, indicadores y metodología para la fi scalización del cumplimiento de la ejecución de los proyectos piloto de Sistema de Medición Inteligente - SMI”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y, conjuntamente con su Anexo y Exposición de Motivos, en la página Web del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3.-. - Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2135193-1 Modifican el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 239-2022-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2022VISTO:El Memorando N° GSE-DSHL-1524-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que modi fi ca el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 088-2022-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de acuerdo con los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 036- 2020-EM, Osinergmin emite opinión favorable del Plan de Respuesta a Emergencias (PRE) y del Estudio de Riesgos de Seguridad (ERS), respectivamente, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su presentación. Estos mismos artículos habilitan a Osinergmin a determinar la forma y oportunidad para la presentación de tales instrumentos; Que, en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 036- 2020-EM, dispuso que el Osinergmin emita la normativa técnica necesaria, sujeta al ámbito de su competencia, para la implementación de la modi fi cación de las defi niciones de los ERS y PRE y los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM; Que, asimismo, el Ministerio de Energía y Minas emitió la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, que aprobó los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia” (en adelante, los Lineamientos del MINEM); Que, al amparo del marco normativo previamente expuesto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 088-2022-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 088-2022-OS/CD, indicó que a partir de la vigencia de los Lineamientos del MINEM, las Empresas Autorizadas que cuenten con Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin, emitida hace más de 5 años, deben presentar una actualización de sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los presentes lineamientos, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por el Osinergmin. Asimismo, se dispuso que el mismo plazo se aplique para las Empresas Autorizadas que cuenten con ERS y/o PRE elaborados hace más de 5 años y que no hayan sido aprobados y/o no tengan opinión favorable de Osinergmin; Que, el 28 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución Directoral N°