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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / Playa, Segunda Playa, Tercera Playa, Playa Albatros, Playa Las Rocas, Caleta Catarindo de la ciudad de Mollendo. Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo Social y Económico es la encargada de veri fi car, conforme a sus competencias, el cumplimiento de las medidas de conservación de la imagen y fi sonomía de las playas mencionadas, impulsando otras medidas que contribuyan a la mejora del ornato en playas. Artículo 4.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se debe tener en cuenta las siguientes de fi niciones: 1. Actividades Económicas y/o Servicios: Son todos los procesos y procedimientos destinados a la obtención de productos, bienes y/o servicios destinados a cubrir las necesidades y deseos en una sociedad en particular en el ámbito de las playas de la ciudad de Mollendo. 2. Actividades recreativas: Aprovecha las virtudes climáticas de las playas, como el sol y el viento, para realizar actividades recreativas al aire libre. Poseen atractivos naturales agradables a la vista. 3. Turismo de Sol y Playa: El turismo litoral o turismo de sol y playa se da en localidades costeras en las que se encuentran playas y la mayoría de tiempo, las condiciones climáticas son de tiempo soleado y temperaturas cálidas (de 28 a 32 ºC). 4. Residuos sólidos: Un residuo es un material que se desecha después de que haya realizado un trabajo o cumplido con su misión. Se trata, por lo tanto, de algo inservible que se convierte en basura y que, para el común de la gente, no tiene valor económico. Los residuos pueden eliminarse (cuando se destinan a vertederos o se entierran) o reciclarse (obteniendo un nuevo uso) Artículo 5.- OBLIGACIONES5.1. DE LOS CONDUCTORES DE NEGOCIOS EN PLAYA Los titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios se encuentran obligados a cumplir las siguientes obligaciones: 1. La apertura de las actividades económicas por los titulares o conductores de los negocios se rigen por el siguiente horario: De 06:00 a 18:00 horas. 2. A no desarrollar actividades económicas y/o de servicios que se encuentren fuera del horario establecido por la municipalidad. 3. Realizar actividades económicas y/o de servicios permitidas en playas, empleando la indumentaria obligatoria como gorras o redes para el cabello, mandiles o guardapolvos. 4. Las sombrillas y perezosas que sean instaladas en las zonas de arena por los titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios, deberán guardar obligatoriamente la gama de colores que van del blanco al crema o beige claro. 5. Realizar la limpieza diaria de las zonas de arena para su adecuada conservación, garantizando espacios limpios para el disfrute. 6. Distribuir a sus clientes, bolsas para residuos, de modo tal que se facilite la entrega y depósito de residuos en los tachos instalados por la municipalidad. 7. Los conductores de los restaurantes y kioskos ubicados en el circuito de playas podrán colocar sus mesas y sillas para atención al aire libre, guardando la armonía del entorno de playa, con mobiliario adecuado y de colores naturales, respetando el horario y actividades permitidas, dentro de sus frenteras y sin invadir los puestos colindantes. 8. Cumplir las demás disposiciones dictadas por la autoridad municipal en el marco de sus atribuciones y competencias, para el mejor cuidado y ornato de las playas de la ciudad de Mollendo.5.2. DE LA MUNICIPALIDAD La municipalidad deberá:1. Informar a los veraneantes, residentes, comerciantes de la zona, deportistas sobre el efecto que los residuos sólidos causan en el mar y en la fl ora y fauna marina. 2. Incentivar a los veraneantes, residentes, comerciantes de la zona, deportistas a no dejar sus residuos sólidos en las playas o en el mar. 3. Motivar a los veraneantes, residentes, comerciantes de la zona, deportistas a segregar correctamente los residuos sólidos que generen. 4. Prever la instalación de tachos de basura en zonas de playa debidamente dispuestos. 5. La municipalidad deberá cumplir con el pintado de color blanco de la zona denominada bajada vehicular hacia la playa (continuación de la Calle Alfonso Ugarte), y malecón Ratti, bajada peatonal a la playa y realizar periódicamente el mantenimiento correspondiente. Artículo 6.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La responsabilidad administrativa se atribuye a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera que incumpla las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. Disponiéndose en consecuencia la aplicación de sanciones administrativas y/o la ejecución de medidas correctivas o medidas de carácter provisional; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer en la vía judicial. Se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa, los establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas RASA de la Municipalidad Provincial de Islay, aprobado por Ordenanza Nº 486-2021, del 19 de agosto de 2021. Artículo 7.- REGLAMENTACIÓN Facúltese al Alcalde la implementación de la Ordenanza mediante Decretos de Alcaldía. Artículo 8.- PUBLICACIÓN Encárguese a la Secretaria General de la MPI, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Informática, su publicación en el portal web de la entidad www.gob.pe/muniislaymollendo. Artículo 9.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- DIFUSIÓN Y/O CAPACITACIÓN Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza la Gerencia de Desarrollo Social y Económico es el órgano de línea encargado de realizar la difusión y/o capacitación de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza, entre los particulares, empresas e instituciones públicas sujetas a la circunscripción territorial donde la Municipalidad Provincial de Islay ejerce su jurisdicción. Segundo.- DEROGATORIA Deróguese toda norma Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive. Dada en la sede de la Municipalidad Provincial de Islay, el 6 de diciembre del 2022. EDGAR AUGUSTO RIVERA CERVERA Alcalde 2135685-1