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69 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 574-MSI; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 574-MSI, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios extraordinarios en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PATRICIA LAZO DEL CARPIO Teniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldía 2135660-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ratifican la Ordenanza N° 016-2022-MDCLR de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que aprueba el marco normativo del régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del período 2023 ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2022 AC/MPC Callao, 29 de noviembre de 2022El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; el Dictamen N° 026-2022-MPC/CMPC-SR-COADPA de fecha 21 de noviembre de 2022; el O fi cio N° 005-2022-GAT/MDCLR (Expediente 2022-01-0000149410) presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO por medio del cual remite la Ordenanza N° 016-2022/MDCLR de fecha 27 de octubre del 2022 que APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2023; Memorando N° 2450-2022-MPC-GGATR de fecha 18 de noviembre de 2022 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; y Memorando N° 1128-2022-MPC/GGAJC de fecha 21 de noviembre de 2022 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 tercer párrafo señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por D.S. N° 156-2004-EF; en el artículo 69-B señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior, reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de precios al consumidor - IPC; Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao y en el artículo 7 numeral 7.2, señala los requisitos aplicables a la rati fi cación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, procedimiento con aplicación de IPC; Que, mediante O fi cio del visto la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, remite para su rati fi cación la Ordenanza N° 016-2022-MDCLR de fecha 27 de octubre de 2022, que APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2023, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal con actualización del Índice de Precios al Consumidor - IPC a nivel nacional, correspondiente al mes de Julio, ascendente a 5.64% de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 159-2022-INEI y la documentación que sustenta la solicitud de rati fi cación; Que, mediante Memorando N° 2450-2022-MPC- GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite su opinión indicando lo siguiente: - Que de acuerdo a lo artículo 69-B las municipalidades que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69°A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal, establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF del 15.11.2004 y estando a lo dictaminado mediante la Ordenanza Municipal N° 019-2014-MPC y la Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPC en su artículo 7° inciso 7.2 y lo dispuesto en el artículo 14° inciso b) donde se establece los requisitos aplicables a la rati fi cación de las prórrogas de Ordenanzas que aprueban sus arbitrios municipales por procedimiento de actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el cual la Municipalidad Provincial del Callao ha establecido una variación porcentual de 5.64% de acuerdo con la Resolución Jefatural N° 159-2022-INEI publicada el 01 de agosto del 2022. - Que, con la aplicación a la publicación de la sentencia N° 053-2005-PI-TC, se busca establecer los criterios de los parámetros objetivos de distribución vinculantes que resulten válidos, estas no deben de entenderse rígidas en todos los casos, si no que la misma deberán adaptarse a la realidad de cada lugar municipal sustentando técnicamente buscando adaptar las formulas a la realidad logrando una mayor justicia en la imposición de la norma, como es el caso de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. - Que, la Sentencia 00187-2005-PI/TC emitido por el Tribunal Constitucional se establece que las tasas por servicios Públicos se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente, la cual constituye marco de jurisprudencia en la determinación de las tasas de los arbitrios municipales. - De la revisión del Informe fi nanciero se ha concluido que la Ordenanza Municipal presentada si cumple las normas antes invocadas estableciéndose que la misma se enmarca dentro de lo establecido en los lineamientos