TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / realizado en el 2022 en cuanto de emisión masiva de la Cuponera de tributos municipales. Asimismo, acota que no ha encontrado costos adicionales que incidirán en el costo de la emisión de la cuponera para el periodo 2023, motivo por el cual toma la decisión de proponer para el ejercicio 2023, la prórroga del costo de emisión masiva aplicable al presente año 2022, el cual fue fi jado por el Artículo Primero de la Ordenanza N° 543-2021-CDLO; Que, Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 200-2022-MDLO/GAJ, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que aprueba la prórroga del monto de emisión mecanizada propuesto por la Subgerencia de Recaudación y rati fi cado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por mayoría, lo siguiente: ORDENANZA Nº 555-2022/CDLO ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL MONTO ANUAL DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2023 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza 543-2021-CDLO que aprobó el monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2022 en el Distrito de Los olivos, en consecuencia se fi ja en S/ 2.87 el monto anual que deberán abonar los contribuyentes del distrito por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2023; y en S/ 1.14 por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato impreso de PU y un formato impreso de HLA. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2022, publicación en el Diario O fi cial El Peruano . Artículo Tercero.- Encargar a la GERENCIA MUNICIPAL remitir la presente ordenanza de manera formal al SAT de Lima hasta el último día hábil del mes de diciembre 2022, a la GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACION el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su debida difusión en el portal institucional para los fi nes de publicidad conforme a Ley. Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2135482-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 574- MSI, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios extraordinarios en el distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 033-2022-ALC/MSI San Isidro, 19 de diciembre del 2022LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTO: El Informe N° 042-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas mediante el cual solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 574-MSI; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú reconocen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley; Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, a su vez, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y modi fi catorias, establece que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en este contexto, por Ordenanza N° 574-MSI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de octubre de 2022, se expide la Ordenanza que aprueba incentivos tributarios extraordinarios en el distrito de San Isidro, por el pago del Impuesto Predial correspondiente al periodo 2022, mediante la condonación de deudas tributarias relacionadas al Impuesto Predial y Arbitrios, multas tributarias y sus intereses moratorios, y costas y gastos de cobranza coactiva; vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 20 de diciembre de 2022; con la fi nalidad de incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad; razón por la cual resulta necesario continuar brindando facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 574-MSI se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para su prórroga; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, con el informe del visto, la Gerencia de Rentas señala que desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 574-MSI se viene alcanzando ingresos y resultados favorables y satisfactorios en la recaudación de tributos; por lo que propone la prórroga, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2022, de la vigencia de la Ordenanza N° 574-MSI; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 574-MSI, establecida en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 574-MSI, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 405-2022-0400-GAJ/MSI; y,