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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza Municipal que protege y regula el ornato de las zonas de playa de la ciudad de Mollendo, denominadas Primera Playa, Segunda Playa, Tercera Playa, Playa Albatros, Playa Las Rocas y Caleta Catarindo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 514-MPI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de diciembre del 2022; VISTOS:El Informe Nº 301-2022-MPI-A-GM-GDSE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, sobre el proyecto de ordenanza municipal QUE PROTEGE Y REGULA EL ORNATO DE LAS ZONAS DE PLAYA DE LA CIUDAD DE MOLLENDO, DENOMINADAS PRIMERA PLAYA, SEGUNDA PLAYA, TERCERA PLAYA, PLAYA ALBATROS, PLAYA LAS ROCAS Y CALETA CATARINDO; el Informe Legal Nº 451-2022-MPI/A-GM-OAJ emitido por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 220-2022-MPI/A-GM emitido por Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 169-2022-MPI/A del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas. Que, el Artículo 73º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas generales que es de competencia municipal en materia desarrollo y economía local el fomento del turismo local sostenible. Que, el Art. 82º de la Ley de Municipalidades señala como funciones especí fi cas de las municipalidades, compartidas con el gobiernos nacional y regional en materia de educación, cultura, deportes y recreación la de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara al turismo de interés nacional y debe tener un tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; así mismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. Que, la Ley 31471, Ley que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Promoción y Desarrollo del Corredor Turístico de las Playas de Arequipa, Moquegua y Tacna, del Litoral Sur Peruano, con la fi nalidad de fomentar el turismo, posibilitar el desarrollo de esta actividad, haciendo que este corredor sea considerado zona de desarrollo turístico prioritario de alcance regional y nacional. Que económicamente la playa es el principal factor de producción turística, la industria con mayor tasa de crecimiento a nivel mundial y una de las que produce las mayores utilidades. Que, socialmente es uno de los espacios de mayor atracción de la población para el esparcimiento, recreación y descanso. Que en la temporada de verano las playas reciben una gran cantidad de personas, entre ellas: veraneantes, deportistas y comerciantes, quienes durante su estancia generan residuos sólidos, los que sin un adecuado manejo terminan en los mares o en las playas. Que, considerando que en la jurisdicción de la provincia de Islay, distrito de Mollendo se desarrolla la actividad turística, alrededor de su recurso principal “playas” se requiere plani fi car, promover y regular acciones que coadyuven a conservar la fi sonomía actual de las playas uno, dos, tres, albatros, rocas, y Caleta Catarindo como atractivas y saludables, fortaleciendo asimismo la actividad turística en el marco de la normativa vigente. Que, con Informe Nº 301-2022-MPI-A-GM-GDSE, la Gerente de Desarrollo Social y Económico, re fi ere que el cuidado del ornato de las playas de la ciudad de Mollendo debe merecer un tratamiento especial, guardando una fi sonomía de playas acorde a una zona de litoral, conservando los colores naturales y blancos que predominen en todas las zonas de playas; asimismo, propone la emisión de una ordenanza municipal que establezca disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de los comerciantes y visitantes a las playas 1, 2, 3, Albatros, Rocas y Caleta Catarindo, regulando el ornato de la zona de playa, procurando mantener el espacio natural atractivo, ordenado y limpio, para su uso turístico, así como concientizando para evitar la degradación de sus recursos naturales Que, mediante Informe Legal Nº 451-2022-MPI/A- GM-OAJ, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que estima favorable aprobar la ordenanza municipal que PROTEGE Y REGULA EL ORNATO DE LAS ZONAS DE PLAYA DE LA CIUDAD DE MOLLENDO, DENOMINADAS PRIMERA PLAYA, SEGUNDA PLAYA, TERCERA PLAYA, PLAYA ALBATROS, PLAYA LAS ROCAS Y CALETA CATARINDO, debiendo someterse a consideración del Pleno del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en los Artículos 9º (inciso 8), 39º, 40º y 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROTEGE Y REGULA EL ORNATO DE LAS ZONAS DE PLAYA DE LA CIUDAD DE MOLLENDO, DENOMINADAS PRIMERA PLAYA, SEGUNDA PLAYA, TERCERA PLAYA, PLAYA ALBATROS, PLAYA LAS ROCAS Y CALETA CATARINDO. Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de los pobladores y visitantes a las playas 1,2,3, Albatros, Rocas y Caleta Catarindo de la ciudad de Mollendo, regulando el ornato de las playas para mantener el espacio natural atractivo, ordenando y limpio para su uso turístico, así como el uso de las mismas a efecto de evitar la degradación de sus recursos naturales, lo que permitirá tomar decisiones para el desarrollo y protección de dichos recursos. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la circunscripción de las playas denominadas Primera